Javier Díaz Verón.
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Impunidad para manifestantes sería una orden directa de Díaz Verón

ASUNCIÓN.- Aparentemente los campesinos tienen “carta verde” de la Fiscalía General del Estado, a cargo de Javier Díaz Verón, para hacer lo que quieren durante la manifestación que vienen realizando en la capital del país. Solo así se explica que le peguen a los transeúntes, cierren rutas y realicen amenazas como sin nada. Además quedó en evidencia que la Ley del Marchódromo es letra muerta para el Ministerio Público.  Es la misma Constitución Nacional que habla del derecho a manifestarse, específicamente en su artículo 32: “Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos”, pero también menciona que deben desarrollarse “en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley”.

Uno de los actos violentos protagonizados por los manifestantes. Atacaron a un trabajador.
Uno de los actos violentos protagonizados por los manifestantes. Atacaron a un trabajador.

LEY Nº 1.066/97 Marchódromo. Esta Ley establece en el artículo cuarto los lugares permanentes para reuniones públicas, “las plazas situadas dentro de los perímetros formados por las calles Pte. Eligio Ayala, México, 25 de Mayo y Antequera; la Avda. República y las calles 14 de mayo, Paraguayo Independiente y Alberdi; y las calles Estrella, Ntra. Sra. de la Asunción, Oliva e Independencia Nacional. El acto no podrá sobrepasar de doce horas seguidas a contar del inicio de la reunión. Las personas reunidas deberán desconcentrarse al término del acto en forma pacífica y en grupos no mayores de cincuenta personas”, dice la norma.

Además las reuniones o manifestaciones públicas requieren para su realización la previa comunicación a la Policía Nacional, en el Cuartel Central si se efectúa en Asunción o en la dependencia que corresponda al lugar del interior del país donde se realice. La comunicación debe hacerse con una anticipación no menor de doce horas, dicta en el artículo 7 de la misma Ley.

Según el artículo siguiente, la comunicación previa a la Policía Nacional deberá contener nombre y apellido de por lo menos dos de los responsables de la organización que convoca la reunión o manifestación, domicilio de los mismos, con sus respectivas firmas y números de documentos de identidad; puntos de concentración y recorrido de los manifestantes; día y hora del acto y objeto de la manifestación.

En cuanto al cierre de rutas y arterias principales, en el artículo 15, especifica que “Ninguna reunión o manifestación pública podrá bloquear puentes, vías férreas ni rutas o caminos públicos”.

Sin embargo, todas estas normativas son violentadas alegremente tanto por los campesinos como por los cooperativistas.

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