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Juez suspende megalicitación del IPS ante falta de fundamentos técnicos

ASUNCIÓN. El juez penal de garantías de Delitos Económicos, Humberto Otazú, determinó a favor del amparo constitucional presentado por el Sindicato de Profesionales del Instituto de Previsión Social (IPS), suspendiendo así la megalicitación relacionada con el servicio de lavado y planchado de ropas hospitalarias por un periodo de 10 años y un monto de U$ 67.000.000 que pretendía realizar la previsional.

El fallo del juez Otazú se basa en un análisis exhaustivo de los argumentos presentados tanto por los demandantes como por el propio IPS, según detalló al programa INFO+, emitido por Canal GEN-Nación Media. Tras evaluar los fundamentos y los requisitos necesarios para proceder con un amparo constitucional, el juzgado ha abordado la cuestión de fondo en esta disputa, señaló.

“Luego de hacer un estudio formal y tener en consideración que se reunían los presupuestos, procedimos a estudiar la cuestión de fondo. En ese sentido, los accionantes ponían a conocimiento de las autoridades del Poder Judicial que se pretendía llevar adelante una licitación al cual no pudieron tener acceso para recabar la información necesaria”, explicó.

Acotó: “Esto se corrobora con la contestación del IPS, que hace referencia a que los accionantes no agotaron la instancia administrativa, que no solicitaron información al respecto. Sin embargo, al momento de la instauración de la acción de amparo, aún no se estaba llamando a licitación. Entonces es imposible que estos accionantes puedan tener acceso a toda esa información”. “Lo que tenemos en cuenta es la vulneración de algunos derechos constitucionales. Nos referimos a los establecidos en el artículo 95 de la Constitución Nacional que se refiere al seguro social…”, indicó.

Subrayó además que analizaron “los fundamentos del IPS con referencia a un memo de la Dirección Administrativa donde hacía mención a por qué se estaba llamando o por qué era necesario llevar adelante este llamado”, señaló el magistrado. Durante el análisis de dicho documento, se observaron discrepancias en cuanto a la condición de los equipos mencionados por el IPS. Aunque se afirmaba que estos dispositivos se encontraban en mal estado y deteriorados, no se adjuntó ningún informe técnico que respaldara fehacientemente estas afirmaciones. Esta contradicción plantea interrogantes sobre el funcionamiento actual del Instituto de Previsión Social, conforme a sus expresiones.

Asimismo, se menciona que la licitación prevista estaba prevista para un período de cinco años, pero posteriormente se endureció a diez años sin un informe técnico que justifique esta ampliación. Por parte del IPS, tampoco se proporcionó información clara sobre cómo se financiarían estos servicios contratados sin comprometer los fondos destinados a maternidad y jubilación, los cuales se suponen están protegidos según lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Nacional, enfatizó.

“Teniendo en consideración todos estos aspectos, el Juzgado ha resuelto suspender este llamado a licitación hasta tanto la autoridad competente, que entendemos que es la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, pueda analizar y emitir oportunamente un dictamen a los efectos de corroborar que este llamado se ha hecho dentro de los delineamientos legales y se han seguido todas las normas que se exigen para un llamado a licitación pública”, puntualizó el juez Otazú.

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