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La Corte debe rechazar acciones contra candidatura de HC, afirman

Aunque ya rechazó 2 acciones en contra de las candidaturas de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos para el Senado, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene aún 4 pendientes, en las que analizará la cuestión de fondo. Según el doctor Eduardo González, apoderado de la ANR, también las debe rechazar porque el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que es el órgano jurisdiccional en material electoral, ya sentó postura al respecto.

ASUNCIÓN.- De las 6 acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de ambas candidaturas, 2 fueron rechazadas por defectos de forma, la del ingeniero Hermann Pankow y del Partido Democrático Progresista. González explicó que quedan pendientes las acciones del PLRA, Frente Guasu, Partido Revolucionario Febrerista y Patria Querida.

Con las 4 acciones pendientes, evidentemente, la Corte analizará la cuestión de fondo, lo cual es muy positivo porque ya se tendrá una postura institucional sobre el tema, según González, quien dijo que en el caso de Nicanor Duarte Frutos, en 2008, quienes votaron en disidencia ya tocaron el fondo de la cuestión.

Hace 10 años, cuando Duarte Frutos se postuló por primera vez al Senado, tuvo el aval del electorado, la Justicia Electoral, y la Corte, que había rechazado la inconstitucionalidad presentada en contra por defectos de forma. A pesar de ello, por una cuestión meramente política y porque, en ese momento, la oposición tenía mayoría en el Senado, se le impidió jurar como senador activo.

El argumento de quienes se opusieron entonces fue que la decisión de la Corte no había hecho referencia a la cuestión de fondo, esto es que un expresidente no puede ser senador activo y sí, exclusivamente, vitalicio. Es por eso que González considera que es importante que ahora sí el máximo tribunal tome una postura sobre el tema, para crear jurisprudencia.

En cuanto a cuál debería ser la resolución de la Corte, el apoderado colorado dijo que “lo que corresponde es que se rechace la acción. Aquí hay una cuestión muy clara, la Justicia Electoral, que es el órgano regulador en materia electoral, ya ha establecido un criterio, una interpretación diciendo que existe una incompatibilidad, no una inhabilidad, que es lo que siempre hemos señalado”.

Las normas vigentes establecen que solo se pueden impugnar las candidaturas que están afectadas por inhabilidad, y no por incompatibilidad, tal como González ha repetido en varias ocasiones.

Parte resolutiva del documento emitido por la Corte Suprema de Justicia, donde rechazaba la acción contra Cartes.
Parte resolutiva del documento emitido por la Corte Suprema de Justicia, donde rechazaba la acción contra Cartes.

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