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Legislación electoral detalla proceso a seguir el día de las elecciones

La autoridad máxima en el local de votación, el documento válido para votar, procedimiento a seguir para iniciar una elección, se encuentran detalladas en el Capítulo VIII de la Ley 834/1996 que dispone el Código Electoral.

La referida normativa cuenta con 23 artículos que informan sobre cómo se desarrolla una elección, resaltando en este punto que la identificación del elector y el derecho a votar es acreditado únicamente con la cédula de identidad vigente o vencida, que debe ser exhibida a los miembros de mesa al momento de sufragar.
La jornada eleccionaria iniciará a las 7:00 hs., y las mesas, salvo algún inconveniente suscitado durante los comicios que motivó una interrupción, serán declaradas cerradas a las 17:00hs., por el presidente de mesa. Si estuviesen presentes electores en la fila que aún no votaron, a esa hora, el presidente de mesa permitirá que voten, pero no así otros que vayan llegando pasada las 17:00 hs.
Es importante recordar que la autoridad máxima en el local de votación es el miembro de mesa, y entre sus funciones figuran además, conservar el orden dentro del recinto; asegurar la libertad de los electores; verificar que la entrada al local de votación se mantenga siempre libre y accesible para los sufragantes. Los agentes de la Policía Nacional apostados en el local estarán atentos a las peticiones que los miembros de mesa tengan para mantener la jornada eleccionaria en tranquilidad.
Los electores podrán votar en el orden de su llegada a la mesa receptora de votos, salvo excepciones dispuestas en el Art. 207. Este artículo dispone preferencia para las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, ciudadanos con dolencias, electores mayores de 75 años, autoridades electorales, y candidatos a cargos electivos.
La legislación indica que el presidente y los dos vocales de cada mesa, además de los suplentes, deberán reunirse a las 6:00 hs. en el local de votación. Si el presidente, o alguno de los vocales, no acudiese al local, el ausente será sustituido por uno de los suplentes. La Ley 834/96 dispone que “no puede constituirse la mesa sin la presencia de sus componentes”. En el caso de la ausencia tanto de los titulares como de los suplentes, será la Junta Cívica la encargada de arbitrar la integración de la mesa.
Si uno de los miembros de mesa sufre una indisposición durante el acto eleccionario, el mismo deberá ser reemplazado por un suplente. Si no hubiere suplentes, un elector que figure en el Padrón de la mesa afectada será designado como miembro de mesa. La legislación es contundente en este punto: “En ningún momento la mesa debe funcionar sin la totalidad de sus miembros, bajo responsabilidad de estos”.
Durante el acto eleccionario, los miembros de mesa deberán corroborar que el elector, antes de ingresar al cuarto oscuro, no tenga el dedo índice impregnado de tinta, grasa o alguna sustancia que evite que la tinta indeleble quede adherida al dedo.
Los miembros de mesa pueden denegar el derecho del voto al sufragante: cuando los datos de su cédula de identidad no coincidan con el Padrón Electoral; cuando la cédula muestre signos de adulteración; o si algún dedo del elector ya esté con tinta indeleble o con rastros de ella.
Antes que el elector deposite su boletín de voto en la urna transparente, tras salir del cuarto oscuro, procederá a marcar con la tinta indeleble su dedo índice de la mano derecha, hasta la cutícula de la uña, y recibirá una constancia de sufragio, constancia que deberá detallar el nombre y apellido del elector, número correspondiente en el padrón, distrito electoral y mesa donde realizó su voto.
Así también, el Art. 217 permite que un elector sea acompañado por alguien de confianza dentro del cuarto oscuro, si el elector en cuestión cuente con alguna discapacidad física que impida el ejercicio del sufragio.
Previo al inicio de la jornada, los únicos con el permiso de ingresar al local de votación son: los miembros de mesa; los veedores y los apoderados designados a dicho local de votación; y los funcionarios debidamente acreditados por la Junta Cívica. Los efectivos policiales sólo podrán ingresar, si los miembros de mesa así lo disponen.
Declarada cerrada la mesa para los votantes, será el turno de los miembros de mesa, apoderados y veedores para que depositen su voto, si no lo hicieron previamente. Previo al proceso de escrutinio de la mesa, se asentará en el formulario obrante en el Padrón Electoral la cantidad de personas que sufragó. Este registro será firmado por los miembros de mesa, y opcionalmente los veedores de las organizaciones políticas.
Inmediatamente se inicia el proceso de escrutinio público y fiscalizado, proceso éste que  puede ser presenciado por cualquier elector. Dichas operaciones se realizan en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación en un solo acto ininterrumpido, valiéndose de las Máquinas de Votación, conforme lo establecido en el art. 222 y siguientes del marco normativo de referencia.
Terminada la lectura de los boletines, se procederá al recuento de los votos, y a continuación, el presidente de mesa preguntará si hay alguna protesta contra el escrutinio, no habiendo ninguna o resuelta la presentada, se procederá a la impresión de las actas de escrutinio, en el que se consignarán los resultados de la votación de la mesa respectiva, suscrita obligatoriamente por los miembros de mesas, así como los veedores que quieran hacerlo. Finalmente, el presidente de mesa procederá a hacer entrega a la Junta Cívica el expediente electoral utilizado en la mesa respectiva.

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