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Lo que establece el Art. 25

En el Art. 25 de la Ley Nacional de Tránsito se establecen los requisitos para acceder e la Licencia de Conducir. La autoridad municipal, antes de emitir una licencia de conducir, debe requerir del solicitante:

a) Saber leer y escribir en el idioma español y/o guaraní. Exceptuándose en los casos de categoría de licencia “Extranjero”.

b) Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones y/o adicciones que tuviere.

c) Un examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir un automotor.

d) Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalización, legislación, accidentes y modo de prevenirlos.

e) Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.

f) Un examen práctico de idoneidad conductiva.

g) Certificado de conocimientos básicos de primeros auxilios.

h) Comprobante de tipificación sanguínea, expedido por el Ministerio de Salud Pública Bienestar Social o laboratorio habilitado.

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