Los futbolistas, finalmente, deberán pagar impuestos. Lo determinó la SET.
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Los futbolistas y técnicos deben pagar IVA y Renta

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, sostiene la postura de que los futbolistas, empresarios y directores técnicos están afectados por el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta Personal (IRP) y ha procedido a la inscripción de oficio de 561 personas quienes declaran estar exentos del pago en ambos valores. Los futbolistas judicializarán el caso; se niegan a tributar.

ASUNCIÓN.- Los registros de la SET identifican a 102 sujetos que están inscritos en el sistema y tan solo 25 pagaron tributos en algún momento, pero en conceptos diferentes a la actividad futbolística, es decir que han pagado impuestos por haber montado otros tipos de negocios; pero en ningún caso en concepto de sus ingresos como futbolistas.

El no pago del IVA e IRP, representa una suma de G. 4.636.363.636 que no ingresa al fisco. De tan sólo dos procesos de control finiquitados a futbolista y/o director técnico se determinó el pago de G. 1.990.000.000 en concepto de IVA, IRP mas multas.

La legislación respectiva 125/91 del IVA y la 4673/12 del IRP, establece que el pago en uno de estos conceptos afectan a las personas que prestan servicios personales, no aportan al sistema jubilatorio y perciben montos superiores al salario mínimo. La excepción se plantea en los casos en que estos estén afectados por una obligación de aportar a un sistema jubilatorio, pero que en estos casos tampoco se encuentran aportando a la jubilación.

ACCIONES JUDICIALES

“El procedimiento que se aplica en los casos de evasión es notificar al afectado y de no ser producirse la rectificación voluntaria, se inicia un sumario administrativo”, explicó Nohelia Fariña, directora de Fiscalización.

El sector del deporte y no solamente del fútbol, “es un rubro económico muy importante por lo que hemos estudiado en profundidad y han saltado las inconsistencias. Es decir hemos encontrado facturas que han sido emitidas exentas y algunos ingresos, pero no declarados y que en algunos casos están afectados por el IVA y otros por el IRP”, dijo la funcionaria.

En el caso mencionado, se refieren a cinco casos que han sido auditados, entre futbolistas y cuerpo técnico, y notificados de la situación y donde el monto asciende a los G. 1.990 millones.

Fariña explicó que lo que se determina es si el contribuyente ha realizado alguna acción para omitir algún ingreso o si el caso constituye alguna defraudación. “Estas personas han sido notificadas y se encuentran en proceso de sumario administrativo”, señaló. Una vez terminado el proceso, y si hay oposición puede llegar a instancias judiciales para dilucidar el caso. De hecho los abogados de futbolistas anunciaron que lo harán en cuanto sus clientes sean notificados por el organismo tributario.

La auditoría consiste en la revisión de las planillas de pagos de los clubes en todos los conceptos y el control cruzado que realizan con lo que declara el contribuyente.

El argumento consiste en que los futbolistas son asalariados y que deben pagar seguro de Instituto de Previsión Social (IPS), pero tampoco lo hacen porque no hay un control y no pagan impuesto porque son asalariados, entonces no pagan absolutamente nada, manifestó.

Cabe aclarar que los mismos se rigen por el “Estatuto del futbolista”, que se encuentra previsto en una ley especial por lo que se sustraen de las disposiciones previstas en el Código Laboral a la que recurren supletoriamente para los casos que no estén contemplados en sus estatutos. Sin embargo, en la aplicación de la ley tributaria se define que son contribuyentes y por lo tanto están afectados por las obligaciones previstas.

AFECTADOS AL PAGO IMPOSITIVO

a) Clubes de la División de Honor o los que participen del campeonato de mayor jerarquía que organiza la Asociación Paraguaya de Fútbol.

b) Clubes de la División Intermedia, de conformidad al estatuto de la Asociación Paraguaya de Fútbol.

c) Los futbolistas calificados como profesionales por dichos clubes, siempre que hayan cumplido la edad de dieciocho años, con una duración mínima desde la fecha de inscripción hasta el final de la temporada y la duración máxima será de cinco años.

d) Los futbolistas de dieciséis años con una duración no mayor a tres años.

e) Los Clubes de la División de Honor y Categoría Intermedia deberán iniciar la temporada anual deportiva con un plantel de jugadores profesionales debidamente habilitados, conforme al reglamento de la Asociación Paraguaya de Fútbol y de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA).

 

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