Conferencia de prensa convocada por el ministro del MOPC, Ramón Jiménez Gaona, ocasión en que rechazó el supuesto negociado en la licitación de obras.
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MOPC rechaza supuesto negociado en licitación de la ruta Transchaco

El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ramón Jiménez Gaona, rechazó categóricamente la presunción de un posible negociado en la licitación de la ruta N° 9, “Carlos Antonio López”, conocida como Transchaco, en el marco de la Ley 5.072/13 o “llave en mano”.Garantizó que este trabajo se hará con la misma rigurosidad con la que se viene trabajando con todos los proyectos de Gobierno, donde el resultado fue  una reducción de los costos de las obras y una mejor calidad de las mismas, afirmó.

ASUNCIÓN.- En conferencia de prensa realizada ayer viernes, el titular del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) aclaró que “no se puede hablar de sobrefacturación y rechazamos absolutamente cualquier declaración en ese sentido. Aquí hay un proceso de evaluación que se está llevando adelante y cuando finalice recién estaremos en condiciones de explicar punto por punto, en el caso de que la propuesta presentada haya cumplido todos  los ítems exigidos y si se refleja el costo real de la obra para que sea adjudicada. De la misma manera, si no se llega a adjudicar también estaremos explicando y aclarando punto por punto a la ciudadanía sobre los motivos que llevaron a tomar esta determinación”, acotó.

El ministro solicitó un tiempo para poder seguir evaluando la oferta. “En este momento estamos evaluando, les pedimos unos días para hacer nuestro trabajo, para realizar una medición adecuada y real de esta nueva herramienta que no se compara a la manera tradicional de presentar las ofertas de obras”, puntualizó.

Reiteró que esta obra es muy importante, que requiere una inversión muy importante, por lo que representa un desafío y a la vez una gran satisfacción que una empresa internacional importante se haya presentado a esta licitación. “Esto significa que hay confianza en el país, en la nueva herramienta que ofrecemos a las empresas privadas para la inversión en obras, por eso es importante manejar la información con prudencia y seriedad, de manera a no estropearla”, sostuvo.

DIFERENCIAS CON LICITACIÓN TRADICIONAL

Por su parte, Claudia Centurión, directora de Proyectos Estratégicos del MOPC, explicó las diferencias entre la modalidad de contratación vía Ley 5.074 “llave en mano” y la modalidad de contratación de obra pública tradicional, donde el monto referencial publicado en Contrataciones Públicas y el costo que está siendo evaluado deviene de los aspectos diferenciales de ambas modalidades.

“En un contrato tradicional de obra, el Estado debe pagar mensualmente y adicionalmente prever los  costos relacionados a los reajustes de la obra se pagará en el avance de esta, que históricamente se puede hablar de 6% al costo inicial de la obra, por otra parte prevén un 20% en promedio, que es lo que habilita la Ley, por modificación de contrato que también lo asume el Estado y ese costo no está incorporado en el precio referencial ofertado. Por otra parte, también todo el financiamiento queda a cargo del Estado”, señaló. Añadió: “En un contrato tradicional cuando el Estado firma un contrato no es el precio que figura en el contrato el precio que finalmente lo paga el Estado, que tiene que incorporar el riesgo de diseño y el riesgo de construcción que queda absolutamente a cargo del mismo”.

“A diferencia del contrato llave en mano, las principales ventajas: es un contrato que se paga solamente si la obra está terminada y utilizable, no existen reajustes a lo largo de la vida del contrato, no existen modificaciones de contrato, a través de esta modalidad el Estado transfiere el 100% del riesgo  de diseño y construcción al contratista, es decir, ya no más sobrecostos, ya no más reajustes de precio, ya no más sobreplazos, porque el incentivo para el pago de estas obras que tiene el contratista es terminar la obra en tiempo y en forma, o sino el estado no paga. El precio que se plasma en el contrato será lo que el Estado asume y ni un peso más ni un peso menos de ese precio”, precisó.

DIFERENCIAS ENTRE MONTOS

Con relación a la diferencia entre el monto referencial que fue utilizado para la estructuración de la licitación y el costo que está siendo evaluado, presentado por la empresa Mota Engil, refirió “todo nuestro sistema de contrataciones públicas está enmarcado para que nosotros publiquemos es en base a la modalidad tradicional de obras, por eso que el monto referencial asciende a 482 millones de dólares”.

“Esto no incorpora los costos financieros que si los asume el contratistas, los costos de estructuración de ese financiamiento y los intereses que tiene el contratista para financiar durante el periodo de la obra, esos costos así como la inflación de precios y el riesgo de diseño y construcción que hoy es transferido al contratista, esos costos no están reflejados en los 482 millones de dólares, publicados en el portal de contrataciones públicas que refleja el costo de un modelo tradicional de obras”, puntualizó.

NO BUSCAN ELUDIR A LA CONTRALORÍA, ACLARA

El titular del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ramón Giménez Gaona, acusó a la senadora del Partido Democrática Progresista (PDP), Desirée Masi, de tergiversar datos para atacar su gestión. Fue al asegurar que la acción de inconstitucionalidad presentada por la cartera en contra de artículos de la Ley N° 2.248/2003 “de ninguna manera busca limitar la capacidad de control de la Contraloría General de la República sobre la gestión de esta Secretaría de Estado. La intención es que también el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial pueda auditar la administración”.

“Lo que buscamos es una doble revisión de las cuentas del MOPC; queremos más, no menos. Queremos que quede bien claro que lo que nosotros perseguimos es la mayor transparencia posible. No tenemos nada que esconder”, agregó.

Resaltó que quería ser muy claro sobre la acción judicial presentada, teniendo en cuenta que Masi, “está buscando permanentemente tergiversar todas las gestiones que lleva adelante este Ministerio; interpretarlo de la manera más negativa posible, cuando que lo que estamos buscando con esta acción, es generar mayor transparencia”.

El MOPC presentó el pasado 6 de julio ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 2.248/2003.

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