Fátima Villasboa, agente fiscal de la Fiscalía Zonal de Luque.
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Mujer fue acusada de haber estafado a 24 personas en adjudicación de viviendas

La agente fiscal de la Fiscalía Zonal de Luque, Fátima Villasboa, representa al Ministerio Público en el juicio oral y público en el cual es acusada Ramona Romero por la supuesta comisión del hecho punible de Estafa. La audiencia oral y pública continúa en tu etapa testifical.  En este hecho son víctimas 24 personas asociadas de una cooperativa que habrían sido estafadas en su buena fe en la adjudicación de viviendas.

LUQUE.- El caso venía ocurriendo desde el mes de abril del año 2013. En tanto, el Ministerio Público tuvo conocimiento el 24 de abril de 2015, tras una denuncia presentada por la Comisión.

En este Juicio Oral y Público, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Fernando de la Mora, está presidido por la jueza Rilsy Ortiz, e integrado como miembros por los magistrados Victoria Ortiz y Pedro Nazer.

Los asociados víctimas de la Comisión Vecinal del barrio Ebenecer, en el entendimiento de haber sido adjudicados para la construcción de sus viviendas en un barrio cooperativo, habrían recibido una declaración falsa por parte de la acusada, quien era Presidenta de la Cooperativa de Viviendas. Ramona Romero, realizó aparentemente trámites ante la entonces Senavitad y recibió un desembolso de G. 1.538.364.910. La sede de la cooperativa funcionaba además en el domicilio particular de la acusada en la Compañía Ykua Karanda’y de Luque.

La acusada había recibido el pago de cuotas adelantadas y conforme a ello, firmaba libretas de pagos por el monto de G. 350.000 de forma mensual por cada vivienda. Sin embargo, al momento de la firma del contrato por la compra-venta, la procesada manifestó a las víctimas no contar con los fondos respectivos para la acreditación de las viviendas. A raíz de ello, firmó a los socios una carta de compromiso, por el cual se comprometió a ponerse al día con los socios adjudicados  a partir de enero de 2015, pero dicho deber no cumplió.

Asimismo, la encausada, una vez de haber firmado el contrato de compra-venta de inmueble con los adjudicados en agosto de 2014, impuso a los mismos un reajuste de la cuota de G. 379.327, correspondientes desde julio de 2014, sin embargo, la acusada no depositó la totalidad de las cuotas en la Senavitad, y por lo tanto, no pudo justificar el destino del dinero.

Según los datos, aparentemente la mujer acusada hizo creer a los 24 socios de la cooperativa que iban a resultar beneficiados como propietarios, a través de una compra de inmueble, ya que les hizo firmar a cada uno un contrato de compra venta de inmueble. Ella le habría aclarado a los afectados, que solamente iba a ser transferido el inmueble una vez cancelado el pago total de G. 91.038.497 por cada “comprador”, financiado en 240 cuotas mensuales de  G. 379.327.

Sin embargo, nunca habría informado a los acusados de lo establecido en el artículo 4 de los Estatutos Sociales de la cooperativa, en el cual se establecía que los fines de la entidad eran de proveer de alojamientos adecuados y estables a sus asociados, atribuyéndoles el derecho de uso y goce exclusivos sobre las viviendas adjudicadas y no de propiedad.

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