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No es un caso de flagrancia, según lo que estipula la ley

ASUNCIÓN.– La Policía Nacional y el Ministerio Público argumentaron “flagrancia” para proceder a desalojar y detener a los invasores de una propiedad en Luque, donde ayer se realizó un violento desalojo que dejó como saldo varios heridos y la detención de al menos 40 personas en forma ilegal. Hay que indicar que los responsables del procedimiento no mencionaron la existencia de una orden judicial.

En relación a lo ocurrido, profesionales del derecho explicaron que la flagrancia, desde el punto de vista semántico significa: “Que se está ejecutando actualmente”, es decir, solo puede estar referido a hechos que se producen en tiempo presente.

Precisaron que el Código Procesal Penal refiere a la flagrancia al autorizar a la Policía Nacional a proceder a la privación de libertad de una persona, sin cumplir el requisito previo de la orden escrita de autoridad competente, para cuyo efecto establece el alcance y contenido de la figura.

La detención de las personas debe ocurrir en los siguientes términos según el Código Penal: Artículo 239. APREHENSIÓN DE LAS PERSONAS. La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aun sin orden judicial: 1) cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas.

En este caso no hubo la flagrancia que argumento tanto la Fiscalía como la Policía Nacional.

Por lo demás, el “desalojo” debe ser el resultado de un juicio (de conocimiento sumario) que será procedente contra locatarios, sublocatario y ocupantes precarios, que debe tramitarse en Jurisdicción Civil. En consecuencia, al agente fiscal no se le ha atribuido facultades para disponer “desalojo”  en ningún pasaje del Código Procesal Penal, ni la Ley Orgánica del Ministerio Público.-

Hace más de un año unas 700 familias están en el predio de 68 hectáreas que se extiende desde la tercera compañía Isla Bogado hasta la cuarta compañía Cañada San Rafael, pero la Policía y la Fiscalía dicen que hubo flagrancia para desalojarlos y detenerlos.

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