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Postergan hasta 1 de enero de 2021 entrada en vigencia de retención del INR

Asunción. – El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 3667/2020 por el cual posterga la entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2021 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, entre otras que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.

El Decreto Nº 3667/2020 posterga las obligatoriedades previstas en el Artículo 3° del Decreto N° 3181/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, informó el Ministerio de Hacienda.

Asimismo, dispuso la postergación de la entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2021 de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) por las rentas provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de premios de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N° 1016/1997, prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 3184/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

El contribuyente deberá liquidar el IRP del ejercicio 2020 por dichas rentas, a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital que la Administración Tributaria pondrá a su disposición.

Finalmente, también dispuso la postergación hasta el 1 de enero de 2021 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, al momento de la adquisición desde el territorio nacional de servicios digitales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país, prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 3107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

IP Paraguay

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