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Presupuesto, boicot y chantaje

El senador Adolfo Ferreiro, de la concertación Avanza País, días atrás presentó a sus pares un proyecto de Ley que tiene por objetivo impedir toda posibilidad de que el Poder Ejecutivo rechace el Presupuesto General de la Nación aprobado por el Congreso, tal como ocurrió el año pasado. En opinión del legislador, el presidente estaría obligado a respetar lo que decida el Parlamento en esta materia, y punto, desconociendo que la Constitución Nacional faculta al presidente de la República a objetar total o parcialmente TODAS las leyes sancionadas por el Parlamento y obliga al Poder Legislativo a reunir mayoría absoluta en sus dos Cámaras para desestimar el veto. Esto lo sabe cualquier ciudadano medianamente informado, sin necesidad de ser abogado, ni siquiera estudiante de derecho. Claro que los criterios jurídicos no siempre son los que priman en ámbitos del Senado, en donde los sectores hostiles al gobierno parecen estar dispuestos a reservarse para sí el “derecho” de utilizar el Presupuesto como un garrote político para hacerlo zozobrar, como ya intentaron en el pasado.

En su artículo 209, DE LA OBJECIÓN TOTAL, la Constitución establece que “si un proyecto de Ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año”. En otras palabras, bastaría que una de las Cámaras no reuniese la “mayoría absoluta” para que la normativa en cuestión se remita al archivo, al menos hasta el año siguiente.

Ferreiro, que es abogado, pero no constitucionalista, cree haber descubierto la pólvora en un tema que nadie se planteó ni como ejercicio intelectual en sus ratos de ocio. Sin embargo, aunque no haya sido su intención, tiene el mérito de poner en debate cómo debe tratarse y resolverse una ley tan importante como ésta.

Ocurre que los convencionales constituyentes que redactaron nuestra Constitución, evidentemente no previeron que en algún momento se conformaran mayorías parlamentarias que obraran de manera tan irresponsable como la que, por ejemplo, terminó sancionando el mamarracho presupuestario para el actual ejercicio. Nadie hubiera pensado que senadores en su sano juicio pudieran modificar aspectos fundamentales del proyecto remitido por el Ejecutivo, que decidieran aumentos salariales indiscriminados y sin fuentes de financiamiento, o que recortaran recursos para honrar compromisos internacionales, lo que hubiera encaminado al país hacia la cesación de pagos. Felizmente, sí tuvieron la sabiduría de otorgarle al presidente la potestad de recurrir al veto, como lo hizo Horacio Cartes en diciembre del año pasado para evitar un descalabro económico.

Así como el Congreso no puede tener la “autoridad” de sabotear al Ejecutivo en un tema tan delicado como el Presupuesto de la Nación, tampoco puede tenerla para chantajear a los gobernantes de turno con la vieja y detestable política del “toma y daca”, o sea, del “yo te apruebo, si vos me das esto y aquello”, que también es una práctica que se tornó habitual en los últimos tiempos.

En otros países no es así. En el Uruguay, por ejemplo, el Presupuesto se aprueba de manera quinquenal, al inicio del periodo constitucional, cuando el nuevo gobierno asume con alto grado de legitimidad, y anualmente se realizan ajustes, si las circunstancias así lo exigen. Pero además, la Constitución de dicho país prohíbe a los congresistas elevar los gastos proyectados en una serie de cuestiones, entre ellas los salarios públicos, para evitar justamente que se utilice dicha cuestión con fines puramente electoralistas.

Esa discusión, importante por cierto, es una de las tantas a desarrollar en el marco de la necesaria reforma constitucional. Por lo pronto, el Congreso tiene que fiscalizar todo el actuar del gobierno central y corregir lo que deba corregirse. Lo que no puede ni debe es desplegar una acción de boicot y chantaje y, más aun, que a eso pretenda dársele un rango legal, como quiere Ferreiro, en contra de lo establecido en la Constitución Nacional.

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