Juan Ernesto Villamayor, ministro del Interior.
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El primero en irse, debió ser el ministro del Interior

La seguridad interna es competencia exclusiva del Ministerio del Interior y la autoridad se puede delegar, pero no la responsabilidad. Es decir, tras el crimen del pasado sábado en la Agrupación Especializada, el primero en irse debió ser el titular de esa cartera, Juan Ernesto Villamayor. El mismo ministro confirmó que hay presiones para que sea destituido. Pero los pedidos vienen de la ciudadanía, a través de las redes sociales. Pero hay cero autocritica y las “movidas” ordenó el presidente de la Republica sólo en la cúpula policial.

ASUNCIÓN.- Sin mediar autocrítica alguna, sobre lo acontecido con el narcotraficante brasileño Marcelo “Piloto” Pinheiro, se procedió a las “movidas” en la cúpula policial y la Agrupación Especializada. Parece más bien una reacción de auto preservación, destinada a evitar que las aguas lleguen a los cuellos de otros de mayor jerarquía.

El asesino venía “avisando” que estaba dispuesto a todo, con tal de evitar su extradición. Lo manifestó inclusive a través de una insólita conferencia de prensa, sin precedentes en otras latitudes. Y a pesar de eso, mantuvieron el régimen de privilegios y las visitas a pedido de parte, fuera de la vista de quienes debían tenerlo bajo rigurosa custodia.

El primer responsable de lo sucedido fue Juan Ernesto Villamayor, ministro del Interior. En ese sentido, el comentario más extendido a nivel ciudadano, principalmente en las redes sociales, es que es el primero que debió irse. La Ley Nº 1337/99 “De Defensa Nacional y Seguridad Interna”, en su Art. 36 establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, ejecución y control tendientes a salvaguardar la seguridad interna. Y agrega que es competencia exclusiva del Estado.

Y en el Art. 42 señala que “El Ministerio del Interior, sin perjuicio de otras áreas de su competencia, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordinará el accionar de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances que esta ley determina”.

Sigue diciendo que son “a los fines del ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos precedentes, contará con un Viceministro de Seguridad Interna”. Asimismo remarca que “El Ministro del Interior tendrá a su cargo la dirección superior de los organismos encargados de la seguridad interna”.

Remarca en el inc. a) que el Ministerio de Interior deberá “formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interna, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interna, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interna”.

Finalmente cabe enfatizar  el Art. 41, que señala quienes forman parte del sistema de seguridad interna: el presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, la Policía Nacional, las gobernaciones departamentales, el Consejo de Seguridad Interna, los organismos estatales de inteligencia y la Prefectura General, en ese orden.

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