ASUNCIÓN.- El Poder Ejecutivo aprobó las modificaciones en los artículos 10 y 38 de la Ley 4840/13 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, que incluyen penas carcelarias de hasta dos años o multa para los maltratadores.
El presidente Horacio Cartes promulgó la ley de Protección animal que penaliza a las personas que agreden y maltratan a un animal doméstico e igualmente a los dueños de las mascotas que causen daños a terceros.
La pena de dos años de cárcel es aplicable a personas que matan a las mascotas domésticas o las maltratan física. Además se consideran los casos de zoofilia, abandono, cría y comercialización de animales sin licencia. Si se diera la situación en donde un perro ataque a alguna persona y por defensa propia el afectado mate al animal, no será considerado culpable.
En el caso de los caballos utilizados para estirar los carros de madera, la ley no los considera como animales domésticos. Sin embargo, se sanciona el maltrato y además existen ordenanzas que prohíben que sean usados de ese modo en algunos municipios.