Roberto Acevedo, presidente del Senado.
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Proponen modificaciones en la “Ley Del Deporte”

ASUNCIÓN – La Cámara de Senadores recibió el Proyecto de Ley “Que modifica los artículos 24, 30 Y 33 De La Ley N° 2874/2006, Del  Deporte”.

La iniciativa fue presentada por el Senador Roberto Acevedo, titular del congreso, dejaría los artículos de la siguiente manera:

“Articulo 24.- Exonerase del pago de impuestos nacionales a las entidades deportivas inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaría Nacional de Deportes. El bien inmueble donde esté asentado la sede y el campo deportivo de una entidad deportiva serán inembargables.

Artículo 30.- Los estatutos y reglamentos de cada entidad deportiva regularán su organización, funcionamiento y competencia. Tanto para su constitución como para las reformas posteriores, será indispensable el reconocimiento de su personería jurídica y la aprobación de sus estatutos por la Secretaría Nacional de Deportes y deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas. Para la elección de sus autoridades, sus estatutos o reglamentos deberán adecuarse a las normas electorales vigentes en la República, quedando establecido que el periodo de mandato de los órganos de gobierno y representación no será superior a 4 años, pudiendo ser reelecto por periodos consecutivos hasta completar 8 años en el ejercicio del mandato.

Artículo 33.- Las entidades deportivas reconocidas no podrán perseguir fines de lucro, con las excepciones establecidas en esta ley, y deberán respetar la libertad religiosa, la de culto y la ideológica de sus integrantes, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Nacional. Se prohíbe toda actividad, propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político partidario o religioso en sus instalaciones. Para el cumplimiento de sus fines, las entidades deportivas, y especialmente la Federaciones Deportivas Nacionales, podrán celebrar contratos de patrocinio, publicidad, esponsorísmo, televisación, o cualquier otro contrato comercial que le permita obtener recursos económicos. Dichos contratos no podrán exceder del tiempo de duración del mandato de las autoridades de la entidad deportiva que lo celebre, y deberá respetarse en su negociación la libre competencia de los operadores económicos, garantizándose que ninguna persona física o jurídica diferente de la federación deportiva nacional pueda tener una posición monopólica a este respecto”.

Acevedo dijo que las modificaciones tienen como objetivo que la, “Finalidad de proteger a los clubes deportivos, garantizándole su funcionamiento y sus instalaciones deportivas, así como establecer el tiempo de duración del mandato de sus autoridades y limitar la duración de los contratos firmados por los representantes de los clubes y evitar el monopolio por parte de los operadores económicos que contraten con las federaciones deportivas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Nacional y la Ley N° 4956 “Defensa de la Competencia”.

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