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Ratifican embargo sobre bienes de los ocupantes irregulares de Remansito

La Cámara de Apelación falló a favor del Estado paraguayo, confirmando la medida cautelar de prohibición de innovar sobre la Finca N° 916, en Remansito y decretó el embargo preventivo sobre bienes suficientes de los demandados.

Se trata de la disposición que había dictado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenando la prohibición de innovar, con la salvedad que esta medida no afecta a todas aquellas actividades que impliquen el ejercicio de las funciones de las Fuerzas Armadas.

En ese entonces, la decisión se tomó a pedido de la Procuraduría General de la República, que planteó el embargo de los bienes de los “ocupantes vip”, pero estos presentaron un recurso de apelación contra el referido auto interlocutorio.

La Justicia rechazó la diligencia presentada por los demandados, argumentando que la Procuraduría General de la República contestó en grado de apelación los fundamentos expuestos por los apelantes y sostuvo que la resolución reúne todos los requisitos de legitimidad.

La disposición afecta a Miguel Antonio Reynal Vera por la suma de G. 280.000.000; Horacio Melgarejo Lezcano, Diego Emilio Melgarejo Lezcano, Mauricio Javier Melgarejo Lezcano, Claudelina Lezcano de Melgarejo y Fernando Federico Lezcano por el monto de G. 85.000.000. Se aclara que en relación a estas personas es por esa única suma.

Además, Jorge Raúl García Rotela y María del Socorro García de Ferreira por la suma G. 300.000.000; Gumercindo Leguizamón Ortiz y Purificación Gómez de Leguizamón por G. 53.000.000.

Igualmente, incluye a Ronney Daniel González Fernández por la suma de G. 120.000.000; Walter Escobar García por G. 53.000.000; Giovanni Martín Amaini Fischer G.  250.000.000; Damián Vázquez G. 72.000.000; Sara Luisa Alviso de Simón y Hugo Simón por G. 212.000.000; Alfredo José Vinader Casali y Víctor José Vinader por G. 183.500.000; Daniel Iván Gómez Rambado por la suma de Gs. 72.000.000; Rossana María Ramírez Alonso, Gs. 94.500.000 y Daniel Llano Benítez por G. 27.000.000.

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