Igualmente se recuerda que el estado real o presunto de VIH positivo no constituye causa justificada de despido.
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Recuerdan que no es obligatorio análisis de VIH para conseguir trabajo

ASUNCIÓN.- El Ministerio de Trabajo (Mtess), emitió un comunicado donde recuerda cuales son los exámenes médicos obligatorios y periódicos que pueden realizar los empleadores con el fin de dar admisión y que se descarta la obligatoriedad de la presentación de los resultados de análisis de VIH.

La Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional y la Dirección de Coordinación de Instancias Tripartitas, explican las normas del Código Laboral Ley 213 y las de Salud y Seguridad Ocupacional: Sección IV De los Exámenes Médicos Obligatorios de Admisión y Periódicos.

En ese sentido, recuerda el Ministerio de Trabajo que la Fe de Erratas del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina, aprobado por Decreto 14.390/92, elimina la “Investigación V.I.H. SIDA” del listado del examen médico admisional enunciado por el art. 262.

Por lo tanto, los empleadores no habrán de exigir para la admisión, permanencia o promoción de los trabajadores, la presentación de los resultados de análisis de VIH, son pena de sufrir las sanciones previstas por el Código del Trabajo en sus artículos 278, 282, 385 y concordantes.

Igualmente se recuerda que el estado real o presunto de VIH positivo no constituye causa justificada de despido.

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