Las pequeñas empresas pagan el IRPC, en nuestro país
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Renta del Pequeño Contribuyente

ASUNCIÓN.- El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) es lo que se le cobra a los empresarios de pequeño porte que operan en diferentes actividades económicas.

El IRPC fue creado por Ley 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” y fue modificado por el artículo 2 de la Ley 5061/13, que  modifica disposiciones de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de Carácter Tributario.

Debe entenderse por Renta la utilidad o el beneficio que rinde la realización de una actividad económica. En nuestro ordenamiento positivo dentro del Impuesto a los Ingresos, tenemos cuatro tipos de impuestos: el IRACIS, el IRPC, el IRAGRO y el IRP.

Este impuesto grava las rentas provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal, al igual que el IRACIS.

La diferencia es que dentro de este impuesto se encuadran las empresas unipersonales cuyos ingresos devengados en el año civil anterior no superen G. 500.000.000, si superan este monto deben inscribirse como contribuyentes del IRACIS. Anteriormente el límite era de 100 millones de guaraníes.

Es importante señalar que en tributación existen dos principios para la definición de la imputación de los ingresos. El primero es el criterio de lo percibido este método reconoce los ingresos que efectivamente han ingresado a la caja de la empresa.

Por ejemplo si se considera vender un producto de la empresa a cuotas debe tenerse en cuenta a la hora de liquidar el impuesto sólo las cuotas que efectivamente han sido pagadas; en cambio el segundo criterio, el de lo devengado, se refiere a todos los ingresos, incluso a aquellos que aún no se han cobrado pero sobre los cuales se ha emitido factura.

Son contribuyentes de este impuesto las empresas unipersonales.

Debe entenderse por empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta capital y trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, exceptuando siempre los servicios de carácter personal. A estos efectos el capital o el trabajo pueden ser propios o ajenos.

Podemos mencionar como ejemplo un taller de carpintería que no supera dentro del ejercicio 500 millones de guaraníes  de ingresos devengados.

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