Abogado Eduardo González.
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Representante de Diputados ante el JEM: “El único requisito es tener el título de abogado”

ASUNCIÓN.- El apoderado de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Eduardo González, señaló este martes que el artículo 253 de la Constitución Nacional establece como único requisito tener título de abogado para ser representante de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), haciendo referencia al legislador Hernán David Rivas.

“El único requisito es tener el título de abogado. El título de abogado es académico y profesional y quien otorga la matrícula es la Corte Suprema de Justicia y el único requisito que se establece es tener el título”, explicó abogado en comunicación con Universo 970 AM.

Sostuvo que el único requisito para el representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y el Consejo de la Magistratura, es tener título de abogado, otorgado por las universidades habilitadas y acreditadas.

Indicó que la matrícula de abogado no es requisito para ser representante ante el JEM o el Consejo de la Magistratura del Senado o la Cámara de Diputados. Destacó que hay magistrados que están en el cargo sin tener la matrícula.

Explicó que “cambiaría la cosa” si el legislador Hernán David Rivas es representante de los abogados ante el Consejo de la Magistratura, ya que en este caso sí se necesita de la matrícula de profesional del derecho.

El diputado Hernán David Rivas juró este martes como representante de la Cámara Baja ante el JEM. No está registrado como abogado en el Poder Judicial y algunos consideran que no está habilitado para el cargo.

Artículo 253  de la Constitución Nacional. Del enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados

Los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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