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Salud pública reglamenta retroceso de cuarentena en Alto Paraná

ASUNCIÓN. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social emitió la resolución mediante la cual reglamenta el retroceso gradual del aislamiento preventivo en el Alto Paraná. Argumenta que todos los casos activos a nivel país corresponden a esta región. Los habitantes de otros departamentos no podrán ingresar a esta zona si no están exceptuados, según el documento.

Al parecer, el Ejecutivo no se dio por aludido respecto a la manifestación de anoche en Ciudad del Este, en repudio al retroceso de fase de la cuarentena, y decidió difundir hoy la resolución que lleva el número 329, de fecha 29 de julio. Las restricciones rigen desde la medianoche y se extienden hasta el 16 de agosto.

“Durante la vigencia de la medida todos los habitantes del Departamento de Alto Paraná deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza”, refiere el artículo 1.

El artículo 2 habla de los exceptuados:

1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; en cuadrillas, servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales,

2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.

3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios, (con constancia de la función y horarios de cobertura especifica.

4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.

5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

6) Servicios funerarios.

7) Las personas afectadas a las obras públicas y civiles, así como su cadena logística (con rotación y cuadrilla).

8) Servicios de entrega a domicilio (delivery).

9) Recolecció4, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines,

10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.

11) Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

12) Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga), Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías. Comercio exterior.

13) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje.

14) Industrias en general y su cadena logística (con rotación y cuadrilla), tales como:

– Fabricación de productos domisanitarios, artículos de limpieza e insumos hospitalarios.

– Industrias de producción textil, confección y cuero.

– Fabricación y producción de maderas, muebles y papel.

– Fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios.

– Imprentas.

– Fábricas de maquinarias y automotriz. Maquila

– Mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos.

– Mampostería.

15) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.

Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y menores de dieciocho (18) años.

El artículo 5 señala que los habitantes de otros departamentos del territorio nacional no podrán ingresar al Departamento de Alto Paraná a excepción de aquellas personas que se encuentren comprendidas en las actividades establecidas en el artículo 20 de esta resolución.

El artículo 6 aclara que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros.

“El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en esta resolución será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley No 836/1980 – Código Sanitario, la Ley N’ 71611995 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes”, dice finalmente.

A diferencia de cuando se disponía el avance de fases, no hay decreto del Ejecutivo al respecto.

Lea aquí la resolución: file:///D:/Users/Usuario/Downloads/resolucion%20sg%20329%20(2).pdf

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