ASUNCIÓN.- Los agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) únicamente podrán utilizar armas preestablecidas en un reglamento, como consecuencia directa del procedimiento realizado por efectivos de esta secretaría el pasado 18 de junio en Nueva Italia, en el que resultaron víctimas una niña de tres años, quien recibió un disparo en la cabeza y falleció días después, y su tío, Alessandro Zanotti, quien permanece internado tras recibir tres balazos.
Los agentes especiales “podrán portar y utilizar armas en sus funciones operativas, tratándose de revólver hasta el calibre 38, y en el caso de pistola, hasta el calibre 9 mm”, según reglamenta el decreto por el cual se modifica y amplía el Artículo 42, Decreto N° 5.279/2005.
“en ningún caso podrán portar ni utilizar armas de mayor calibre, armas largas o de guerra”
El documento oficial establece que “en ningún caso podrán portar ni utilizar armas de mayor calibre, armas largas o de guerra”, dejando la atribución de la portación exclusiva de este tipo de armamento a las Fuerzas Especiales en Apoyo, que “siempre y en todo caso, deberán participar e integrar los procedimientos operativos, conforme con lo establecido en el manual de procedimientos y demás reglamentaciones”.
PLAZO AL NUEVO MINISTRO
El decreto también emplaza al ministro de la Senad, Hugo Vera Quintana, a dictar en los próximos 15 días un manual de procedimientos y una reglamentación sobre los servicios prestados por los agentes especiales y la fuerza Especial en Apoyo, cuya transgresión será considerada como falta grave.