Manifestación que habían realizado los cooperativistas en contra del pago del IVA.
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Senadores dan media sanción a la eliminación del IVA a cooperativas

La Cámara de Senadores aprobó por mayoría eliminar el IVA a las cooperativas. El proyecto pasa a la Cámara de Diputados. La normativa había entrado en vigencia en el 2016 y generó el rechazo de este sector. La ley ya había sufrido un golpe legal cuando la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la inconstitucionalidad planteada por 76 entidades respecto a la aplicación del impuesto a los socios, en diciembre de 2017.

ASUNCIÓN.- Los senadores aceptaron el proyecto de Ley “Que modifica el artículo 113 de la Ley 5501/15, que cambia varios artículos de la Ley 438/94 de Cooperativas”, presentado por el senador Carlos Núñez.

El documento legislativo tiene por objetivo modificar el artículo 113 de las exenciones tributarias y quedaría redactado de la siguiente manera: Cualquiera sea la clase o el grado de la Cooperativa, queda exenta de pleno derecho de los siguientes tributos:

  1. a) Todo impuesto que grave su constitución, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital;
  2. b) Todo impuesto municipal o departamental, con excepción del Impuesto Inmobiliario, el Impuesto a la Patente de Rodados y el impuesto a la Construcción;
  3. c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, de las cooperativas entre sí y de las cooperativas con las centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas; y de éstas entre sí, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros.
  4. d) El Impuesto a la Renta sobre los excedentes de la entidad cooperativa que se destinen al cumplimiento de los incisos “a), “b) y “f)” del artículo 42 y sobre los excedentes de las cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas demás o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes de socios con su cooperativa o de ésta con aquel.
  5. e) Aranceles aduaneros, adicionales y recargos, por la importación de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social, los que no podrán ser transferidos libremente sino después de cinco (5) años de ingresados al país.

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