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Tienen derecho y deben ganar, pero…

Por: Cirilo Ibarra Enciso.
Por: Cirilo Ibarra Enciso.

Esto de la modificación de la Ley “Del Trabajo Doméstico” ha generado, los últimos días, debates en todos los espacios de los medios de comunicación. Y es evidente que al hablar del trabajo doméstico se apunta a un sector bastante amplio, pero más se relaciona directamente a una actividad “natural de las mujeres”.

Y son las mujeres las que tienen gremios, son ellas las que salen a la calle a reclamar sus derechos y naturalmente son también las que se ganan la admiración de la gente, a tal punto que hoy tienen el apoyo casi unánime, especialmente de la prensa.

Sin embargo, como en todos los estamentos existen lo pro y lo contra y en este caso de las domesticas, no es la excepción. No se puede decir que no tienen derecho, tampoco que no deben ganar más. Claro que tienen derecho y deben ganar por lo menos el sueldo mínimo, porque la propia Constitución Nacional, en su Art. 92, señala que “El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna”.

Pero, hay un pero (valga la repetición). El proyecto aprobado en el Senado es el “Que modifica el artículo 10 de la Ley No. 5407/15 Del Trabajo Doméstico” y el mismo es el que establece el “Salario Mínimo Legal” y nada más.

Al parecer no existe ningún otro condicionamiento para una trabajadora doméstica y hay que recordar que más de la mitad de las empleadas domésticas tiene entre cuatro y seis años de escolaridad, lo que significa que no culminó la educación escolar básica, según un estudio de la Unicef.

Así, se puede decir que el trabajo doméstico remunerado es la principal ocupación para las mujeres de menores niveles de educación y como tales son los de menores ingresos.

Y hasta hoy no se establece exigencia alguna para ellas y eso, así de buena a primera, parece muy injusto y esta aseveración puede caer pesado, resultar impopular para muchos, pero hay que decirlo.

Las comparaciones son odiosas, pero vale hacerla con un sector similar, conformado también en su mayoría por mujeres y que también lucha, reclama por las mejoras laborales, profesionalización de la carrera, reajuste salarial y dignificación de la profesión, imprescindibles para la  salud. Es el gremio de las enfermeras.

Estas son muy bien preparadas, con tres años de estudio en nivel terciario, la mayoría con postgrado y cada vez se les exige mucho más. Sin embargo, sus salarios son también el mínimo e igualmente se manejan en el marco de una ley, en la que se establecen sinfín de condiciones y obligaciones para el ejercicio del trabajo.

La Ley 3206 del 2007 “Del Ejercicio Profesional de la Enfermería”, en su Art. 7, indica que para el ejercicio de la profesión de enfermería, se requiere: Haber realizado estudios superiores o técnicos, los cuales se comprobarán al: Poseer título de Licenciado/a en Enfermería expedido por una universidad reconocida de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia;

Poseer título de Técnico Superior en Enfermería expedido por instituto reconocido, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia;  poseer título de Auxiliares en Enfermería expedido por un centro o instituto educativo, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

Registrar el título correspondiente en las oficinas públicas que establezcan las leyes y matricularse en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.  Cumplir con todas las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

En caso de haber obtenido los títulos referidos en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser revalidados en la República, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes.

Con todos estos, las licenciadas en enfermería, con la enorme responsabilidad que tienen, solo ganan salario mínimo y con el plus por el título llegan a 2.300.000. Así es, una doméstica y una licenciada en enfermería gana igual.

Claro que en el caso de las trabajadoras de salud, ningún estamento se preocupa en hacer cumplir la Ley que rige para ese sector, ni siquiera el Ministerio de Salud. El Art. 19 habla de los derechos del personal de enfermería en relación de dependencia, pública o privada.

Establece que “como profesional universitario y como profesional postgraduado, de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros”.

Asimismo, tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad para toda la población paraguaya, contando con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan  atender dignamente a quien recibe sus servicios. Nada de eso se cumple, porque las condiciones de trabajo y los recursos son muy precarios.

Y dentro de ese ambiente deben desenvolverse las enfermeras, con el salario mínimo. Muy injusto.

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