ASUNCIÓN.- Por medio de la Resolución TSJE N° 97/2018, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, resolvió no hacer lugar a las solicitudes de los apoderados generales del Partido Liberal Radical Auténtico y de la Concertación Frente Guasú, sobre la suspensión del Juzgamiento de Actas, ante el TSJE y el Tribunal Electoral de la Capital Primera y Segunda Sala. Además, dispone el cumplimiento del Cronograma Electoral incluso en días inhábiles.
La Resolución TSJE N° 97/2018 , firmada por los ministros Jaime Bestard, Alberto Ramírez Zambonini y María Elena Wapenka, refiere que constituye principio cardinal del Derecho Electoral la calendarización de los procesos electorales, la brevedad y preclusividad de sus plazos.
Es por ello, continúa la Resolución, que los órganos administradores del proceso electoral deben cumplir con lo establecido en la norma electoral vigente y el cronograma electoral establecido en forma previa para la elección de referencia.
El asesor TSJE, Luis Alberto Mauro, indicó que esta resolución es emitida en base a la solicitud de los apoderados generales del PLRA y la Concertación Frente Guasú. Además, el documento ordena a todos los Tribunales Electorales del país el cumplir con los plazos establecidos en la Resolución TSJE N° 40/2017, incluso en días inhábiles.
“El TSJE considera que no hay elementos suficientes para cumplir con la solicitud presentada por los representantes legales de las agrupaciones políticas citadas”, concluyó el asesor.