ASUNCIÓN.- El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 6.266/2018 de Atención Integral a las Personas con Cáncer. Un aspecto clave es el establecimiento de una cuenta especial sin topes financieros para el acceso a una asistencia a pacientes.
También estipula un Registro Nacional de Personas con Cáncer, que se elaborará a través de un comité técnico interdisciplinario para concretar el listado de medicamentos para el tratamiento de la enfermedad y la elaboración de un plan de acciones de prevención y detección precoz del cáncer.
La Ley 6.266/2018 de Atención Integral a las Personas con Cáncer garantizará a toda persona el acceso de calidad a una atención sanitaria.
En la ley, el gobierno garantizará la atención integral a las personas con cáncer en el Sistema Nacional de Salud.
La coordinación de las acciones de los organismos y servicios del Sistema Nacional de Salud relativos al cáncer estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), que se encargará de diseñar y aprobar políticas, planes y programas que a ser ejecutados por las instituciones integrantes del Sistema.
El Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), creado por el Artículo 5° de la Ley 6266/2018, estará compuesto por el Hospital Oncológico Nacional (HON) y el Programa Nacional de Cáncer (PRONAC), cuya estructura orgánica funcional será establecida por la cartera sanitaria.