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Acusan a 5 directivos de desaparecida cooperativa por supuesta apropiación y lesión de confianza

CIUDAD DEL ESTE.- El Ministerio Público, representado por el fiscal Alcides Giménez, formuló acusación contra 5 directivos de la desaparecida Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito, Servicios, Producción, Consumo y Trabajo de la Itaipú Binacional (AMEEBI), por la supuesta comisión de los hechos punibles de Apropiación y Lesión de Confianza.

Ellos son Ángel Darío Orué Ayala (presidente), Cándido Waldermar Benítez (vicepresidente), Darío Fernández (secretario), Aldo David Acosta Brítez (tesorero) y Matías Garay Oviedo (gerente general). El requerimiento conclusivo fue presentado en el Juzgado Penal de Garantías número, a cargo de la magistrada Teresita Cazal.

Los sospechados supuestamente cometieron diversas irregularidades y habrían aprobado de forma unilateral la renovación de condiciones de contrato de depósito de ahorro del socio Félix Fleitas Ayala (jubilado de la entidad), a sabiendas de que no tenían posibilidad de reembolsarle su ahorro. La víctima, hasta ahora, no pudo recuperar la suma de 250 millones de guaraníes y la entidad fue clausurada por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

Refieren los antecedentes, que en el 2015, el señor Félix Fleitas Ayala solicitó ser socio de la Cooperativa AMEEBI conjuntamente con su señora Nancy Martínez y luego quedó habilitado para realizar operaciones financieras, específicamente ahorro a plazo fijo. Esto en razón de que se estaba jubilando como funcionario de la Itaipú Binacional y los directivos de la entidad habían ofrecido un porcentaje interesante de interés por depósito a plazo fijo (12% anual). Es por ello que decidió operar financieramente con la cooperativa, realizó el depósito G. 650.000.000 y luego retiró G. 450.000.000 y quedó en caja de ahorro G. 250.000.000.

Por el saldo de G. 250.000.000, en fecha 31 de marzo de 2017, el señor Félix Fleitas Ayala, socio número 915, suscribió un contrato de depósito de ahorro a plazo fijo con la cooperativa AMEEBI, representado por los señores Ángel Darío Orué Ayala, en su carácter de presidente del Consejo  de Administración; Aldo Darío Acosta Brítez, tesorero, y Matías Garay Oviedo, como gerente general. El vencimiento se estableció el 31 de marzo de 2018, con una tasa anual del 12%. Sin embargo, el 17 de octubre de 2017, ante la sospecha razonable de que la cooperativa no estaba financieramente bien, el señor Félix Fleitas solicitó al presidente del Consejo de Administración la cancelación del contrato y la inmediata devolución de los 250.000.000 de guaraníes.

No obstante, ante el pedido de cancelación, el socio fue persuadido por los directivos del Consejo de Administración para seguir operando como ahorrista y firmó nuevamente dos contratos de depósitos de ahorros a plazo fijo de G. 125.000.000 a su nombre y otro a nombre de su esposa Nancy Martínez, el 16 de noviembre de 2017, con plazo de vencimiento el 16 de enero del 2018 y el 3 de marzo de 2018 respectivamente, señala el escrito fiscal.

Luego, los consejeros de la cooperativa, decidieron aplicar la renovación automática del contrato, ampliando las cláusulas y fijando que los intereses devengados serán depositados en la caja de ahorro de la víctima, que nunca se depositaron. Nuevamente, el 16 de marzo de 2018 aparece un nuevo contrato de depósito suscrito por los consejeros de la cooperativa Ángel Darío Orué, Aldo David Acosta y Darío Fernández, mediante el cual decidieron renovar automáticamente el contrato de depósito de ahorro a plazo fijo de G. 125.000.000. Pero, llamativamente los ahorristas Félix Fleitas y Nancy Martínez supuestamente no firmaron el documento. Otra presunta irregularidad detectada es que los números de socios plasmados al pie del escrito no pertenecen a las víctimas. Durante ese tiempo, los directivos de la entidad  daban presuntamente falsa esperanza a las víctimas sobre la devolución de su dinero.

Posteriormente, aparece un nuevo contrato con las características señaladas, de fecha 16 de marzo de 2018, en la que aparece el nombre de Félix Fleitas Ayala con el número de cédula de otra persona y sin la firma del mismo. El contrato es por valor de G. 250.000.000 y se fija fecha de vencimiento el 16 de mayo de 2019. En la cláusula tercera se deja expresa mención que por autorización del ahorrista, los intereses serán depositados en una cuenta del Banco Itau S.A. Empero, el denunciante declaró que nunca dio autorización para utilizar dicha entidad bancaria y aclaró que tampoco tiene en su poder el certificado de ahorro por los 250.000.000, con vencimiento del 16 de mayo del 2019.

Hasta el momento, Fleitas Ayala no sabe dónde está su ahorro que depositó en la cooperativa AMEEBI, ni mucho menos tenía conocimiento de los sucesivos contratos aparentes que se generaban dentro del Consejo de Administración.

El 28 de mayo de 2019, el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) retiró la autorización para operar y canceló la inscripción de la Cooperativa Multiactiva AMEEBI, mediante el informe final de la intervención, que advirtió sobre la delicada posición económica financiera de la entidad, con un patrimonio neto negativo, elevado endeudamiento externo con altos costos financieros. Además, del alarmante escenario de la reducción de liquidez y la falta de operatividad para generar ingresos. Los interventores igualmente detectaron que la cooperativa tenía un monto a cobrar de apenas 1.302.576.911, pero las deudas con los acreedores ascendían a 25.068.502.383 de guaraníes.

Luego de reunir los elementos de sospechas, el fiscal Alcides Giménez resolvió la imputación de Ángel Darío Orué, Cándido Waldemar Benítez, Darío Fernández, Aldo David Acosta y Matías Garay Oviedo por Apropiación y Lesión de Confianza. Ahora, tras completarse los 6 meses de plazo, el representante del Ministerio Público formuló la acusación y solicitó la elevación de la causa a Juicio Oral.

“Esta representación fiscal considera que la presente investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los hoy acusados, en razón de que los medios probatorios colectados lícitamente y en un tiempo razonable son determinantes para la búsqueda de la verdad y que serán mencionados posteriormente”, resalta la acusación fiscal.

 

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