ASUNCIÓN.- El miércoles último la Cámara de Diputados aprobó ciertas modificaciones de en los artículos 10 y 38 de la ley 4840/13 de protección y bienestar animal. De dicha forma se ven penas de cárcel de hasta dos años a quienes maten animales.
La medida fue apoyada por asociaciones civiles que defienden los derechos de los animales, los referentes de estas siguieron el tratamiento sobre tablas y festejaron las modificaciones.
Al artículo 10 se le agregó más un punto al artículo 10, que refiere la creación de la Unidad Especializada de Protección Animal en coordinación con el Ministerio Público. La misma podrá intervenir en casos de violencia y crueldad contra los animales.
Uno de los principales puntos es la modificación del artículo 38, el cual menciona que las infracciones muy graves serán de acción penal pública y castigadas con hasta dos años de pena privativa de libertad o multa, y en caso de que el animal resulte muerto habrá prohibición de tener otros animales por un plazo de hasta diez años.
También se contempla en el artículo 38 que si un animal mata a una persona, el dueño está expuesto a una pena privativa de libertad de hasta 5 años.