Carlos María Ljubetic.
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Banca en pugna. “Jurisprudencia del Parlamento es injusta para el Partido Colorado”, según Ljubetic

ASUNCIÓN. Son tres los partidos que reclaman la banca dejada por Paraguayo Cubas en el Senado; el Frente Guasu, que cuenta con el apoyo del presidente del Senado, que ya convocó a Miguel Fulgencio Rodríguez; la ANR por ser el partido más votado en las pasadas elecciones generales, y Cruzada Nacional, sector al que pertenece el destituido.

Según Carlos María Ljubetic, director de procesos electorales de la Justicia Electoral, todo esto se debe a que la Constitución fue redactada de manera errónea en varios puntos de este tema. Señaló que al no establecer 45 suplentes sino solo 30, la Carta Magna genera este conflicto que permite que cada caso se someta a la decisión de un tribunal. “En general ya se aplicó esta disposición anteriormente, cuando asumió Abel González, del PLRA”, dijo.

“Allí se mantuvo el criterio de que se respeta que la Constitución establece que será sustituido por el que se encuentre en la lista proclamada por la Justicia Electoral y el Parlamento hizo jurisprudencia; y de forma injusta al Partido Colorado, se le privó de ocupar una banca con la aplicación de ese criterio”, expresó.

Según Ljubetic, “si vamos a partir de la lógica, cuando un suplente sale le debe sustituir el suplente de su partido. Cuando sale alguien de un partido político que ya no tiene suplente proclamado, la lógica es que le corresponda al partido más votado. Pero la redacción que tiene la Constitución es la que genera esta situación que vuelve discutible y hasta casi inaplicable algo que es lógico. Obviaron lo más lógico, que la banca debe ser sustituida por el suplente del mismo partido. Y así lo hace en todas las otras ocasiones. Siempre se aplica que si sale un titular, siempre le dan a su partido, no al de la lista de proclamados”.

En cuanto a la pretensión de Cruzada Nacional, de quedarse con la banca, dijo que también es producto de una mala redacción de la Constitución, porque dice que “los senadores serán sustituidos en el orden en que fueron elegidos. No establece de la lista proclamada de la Justicia Electoral y eso es erróneo porque en realidad el suplente debe sustituir al suplente proclamado de su partido pero la Constitución no aclaró”.

“La Constitución cometió otro error gravísimo al establecer solamente 30 suplentes para Senadores. El suplente no representa ningún costo para el Estado, no tiene sueldo, fueros; es absurdo limitar la cantidad de suplentes. Lo ideal es que sean 45 titulares y 45 suplentes, pero lastimosamente no es así. La Constitución no lo dispuso así, la ley tampoco y el reglamento de la cámara tampoco”, concluyó.

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