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Camaristas aclaran no haber violado disposición legal alguna

 CIUDAD DEL ESTE.- Los miembros de la Primera Sala Penal, del Tribunal de Apelaciones del Alto Paraná, Aniceto Amarilla, Raúl Insaurralde y Marta Acosta, sostienen haber actuado legalmente al revocar la prisión preventiva de un procesado por supuesto abuso sexual y confían en la objetividad del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) para salir airosos del proceso de responsabilidad.

 

Aclaran que no otorgaron medidas sustitutivas, pues lo que aplicaron es el instituto de la revocatoria, para lo cual concurrieron todos presupuestos legales, sin violentar la Ley 4.431/2011 que prohibe medidas sustitutivas en casos de crimen, lo que no implica prohibición para revocar la prisión cuando nuevas diligencias desvirtuen la existencia del hecho o la participación del imputado, de modo a salvaguardar la presunción de inocencia.

 

Se tuvo en cuenta diligencias como ser el resultado de la entrevista realizada a la supuesta víctima por la Cámara Gessel, vía Anticipo Jurisdiccional de Prueba y la explicación realizada por la psicóloga interviniente, de fecha 18 de junio del 2018.

 

La conclusión realizada por la profesional, da cuenta de evasiones, discurso mecanizado poco espontaneo, su expresión verbal no concuerda con sus expresiones no verbales, por estas observaciones se solicitó un informe ampliatorio, aclarando la psicóloga “que las reacciones emocionales no son acordes a las descripciones realizadas del hecho”, circunstancias que debilitan la sospecha primaria. También fueron consideradas, evaluaciones psicológicas y psiquiátricas al procesado.

 

La decisión de los magistrados también se basó en el informe socio ambiental realizado por la asistente social, quien visitó la vivienda de la denunciante y supuesta víctima, quien luego de entrevistar a familiares y vecinos, concluyó que no ha podido detectar daños o secuelas sociales relacionadas con el hecho denunciado, además recogió manifestaciones de vecinos sobre la falta de credibilidad hacia la denunciante.

 

Los tres jueces explicaron que todos los elementos detallados, fueron en fecha posterior a la prisión preventiva del acusado y que la norma aplicada fue Art. 252 del C.P.P., en concordancia con el Art. 19 de la Constitución Nacional, Art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al estar afectado ya, a esa altura, la proporcionalidad y razonabilidad de la prisión preventiva.

 

Agregaron además que son jueces y como tales están obligados a aplicar la ley al caso concreto, considerando los elementos que están en el proceso, sin limitarse a la caratula o a los contextos genéricos del caso. Lo que hicieron fue aplicar la norma, atendiendo a las diligencias existentes en el proceso.

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