El presidente de la República, Horacio Cartes, habilitará mañana mejoras en el Este del país
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Cartes puede ser senador

ASUNCIÓN.- Cuando habla de quienes no pueden ser candidatos a senadores y diputados, el artículo 197 de la Constitución Nacional no menciona ni al presidente ni a los expresidentes de la República. Si bien es cierto que el 189 dice que los presidentes que no hayan sido separados del cargo por juicio político serán senadores vitalicios, en ningún lugar menciona que esa será la única forma en que un jefe de Estado pueda llegar al Congreso.

A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Privado, en donde lo que no está prohibido, está permitido, en el Derecho Público no se presume nada, es decir que para que algo esté prohibido o permitido, debe estar escrito.

Esto viene al caso de la decisión de la ANR de postular al presidente Horacio Cartes como candidato al Senado en las elecciones del año próximo. En el largo listado de las inhabilidades que establece el artículo 197,  figuran como quienes no podrán ser candidatos a senador, salvo que renuncien a sus cargos 90 días antes de la inscripción de la candidatura en el TSJE, funcionarios del Estado como los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el procurador general, el contralor general de la República y los miembros de la Justicia Electoral.

El presidente de la República no figura en el listado, lo cual señala que –insistimos, estamos hablando de Derecho Público- no hay impedimento para que se postule.

Algunos dicen que la Constitución prevé como único modo de que un expresidente llegue al Congreso la Senaduría vitalicia. Y esto, normalmente, lo sostienen quienes pertenecen a sectores políticos contrarios a los del gobierno, ya que al tener el vitaliciado, quien fuera jefe de Estado y llegara con todo su caudal político, no tendría ninguna incidencia en la cámara, puesto que tendrá voz pero no voto y ni siquiera conformará el quórum. Es decir, será una figura decorativa que no afectará para nada las decisiones que se tomen en la cámara.

Pero esto no es cierto. La Carta Magna crea la figura del vitaliciado pero no habla de que será la única forma en que un expresidente pudiera llegar al Senado. De hecho, ni siquiera le da la característica de obligatoria, lo que se comprueba porque desde 1992 hasta ahora, no hay ningún senador vitalicio ya que los expresidentes de estos años no quisieron asumir el cargo.

Tampoco en el artículo 196, que habla de quienes podrán ser electos pero no asumir como legisladores, se menciona al presidente de la República. Aunque aquí hay un resquicio que es el que hace pensar que Cartes podrá ser candidato si renuncia al cargo, puesto que menciona a “los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado (…) mientras subsista la designación para dichos cargos”, en donde estaría incluido el presidente.  Así que solo necesita renunciar al cargo, antes del 1 de julio de 2018, día en que se iniciará el nuevo mandato en las cámaras del Congreso.

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