Teodoro Mercado.
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Concejales de CDE impiden funcionamiento de la Junta

El grupo de 5 concejales (minoría) está impidiendo el normal funcionamiento de la Junta Municipal, con el objetivo de evitar que se acepte la dimisión de la intendenta suspendida. Teodoro Mercado, edil perteneciente al PLRA, reconoció a la 970 que la ilegal actitud responde al objetivo de no dar entrada a la renuncia de Sandra McLeod y así evitar que la mayoría designe a su sucesor. La Ley  3966/10 Orgánica Municipal establece que si la intendenta es destituida indefectiblemente debe realizarse elecciones en el plazo de 90 días. En caso de renuncia, el presidente de la Junta Municipal asume el cargo y llama a elecciones y de entre los 12 miembros del organismo es elegido al nuevo jefe comunal, y debe ser realizado en 30 días.

CIUDAD DEL ESTE.- El grupo de los 5 concejales quiere evitar que se acepte la renuncia de la intendenta para que ésta sea destituida y así hacer que el presidente de la Junta Municipal, Herminio Corvalán asuma el cargo de jefe comunal por 90 días. Si la renuncia es aceptada, el titular del organismo deberá asumir el cargo de jefe comunal, pero en menos de 30 días debe llamar a elecciones entre ellos para nombrar al sucesor, y allí pierden atendiendo a que el otro grupo tiene mayoría. Esto es lo que establece la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 11 y 53.

El concejal Teodoro Mercado (PLRA) claramente dijo que ellos asumen la ilegal posición de evitar a la fuerza que se reúna la Junta Municipal, y con esto no permitir que se trate la renuncia. Si hay sesión, el grupo de los 7, por mayoría decidirá tratar la renuncia y aceptarla.

Mercado dijo que el edil Celso Miranda, alias “Kelembú” quiere ser el próximo intendente. Atendiendo con los datos, el mencionado concejal tendría 7 votos.

De momento, no habrá una sesión extraordinaria para tratar la renuncia de McLeod, indicó, pues para ello el presidente de la Junta Municipal debe aprobar dicho pedido y hacer la convocatoria formal, lo cual todavía no ha ocurrido.

Sobre este punto, cuestionó a “Kelembú” Miranda por el hecho de querer convocar por su cuenta a una sesión extraordinaria sin siquiera tener las atribuciones para ello, más aun considerando que el titular de la junta aún sigue cumpliendo funciones.

“Vamos a respetar cualquier decisión que tomen dentro del marco del proceso legal y administrativo de la junta. Si hacen dentro de ese proceso y no tienen errores por qué vamos a oponernos”, puntualizó.

Desde el pasado martes, una turba de violentos comandados por los concejales Corvalán y Miguel Prieto ocupan la sala de sesiones de la Junta Municipal, quebrantando varias normas legales vigentes.

 

LEY 3.966/10 ORGÁNICA MUNICIPAL

Artículo 11.- Intervención de Municipalidades. De conformidad al Artículo 165 de la Constitución Nacional, las municipalidades podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos:

1) a solicitud de la Junta Municipal, por decisión de la mayoría absoluta;

2) por desintegración de la Junta Municipal, que imposibilite su funcionamiento; y,

3) por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República.

La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3), la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al Intendente, o a la Junta Municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados.

Artículo 53.- Ausencia, Renuncia, Inhabilitación o Muerte del Intendente Municipal.

  1. en caso de ausencia no justificada por más de 30 (treinta) días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimento definitivo de un Intendente Municipal, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél. Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, el Presidente de la Junta Municipal convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, será elegido de entre los mismos un nuevo Intendente por el voto de la mayoría absoluta para completar el mandato, dentro del plazo perentorio de treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél.

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