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Corte debe rechazar acción planteada por los disidentes

 

Por: Abog. Jorge Rubén Vasconcellos
Por: Abog. Jorge Rubén Vasconcellos

ASUNCIÓN.- La acción de inconstitucionalidad no puede ser utilizada para una resolución interna de un partido político, para lo que está la Justicia Electoral, según el doctor Jorge Vasconsellos, quien dijo que la Corte Suprema de Justicia debe decidir el rechazo liminar de la medida planteada por el movimiento Colorado Añetete en contra de una resolución de la convención del Partido Colorado.

Vasconsellos dijo que más allá de lo interesante que puede resultar un debate sobre si un partido político  “puede o no emitir resoluciones que definan la conducta de aquellos afiliados que cumplen funciones en el Parlamento Nacional” una resolución dictada por la convención o asamblea (u otro órgano interno) de cualquier partido o movimiento político, no puede ser impugnada por vía de la inconstitucionalidad, por más que aquella resolución riña con alguna disposición prevista en la Constitución Nacional”.

“La acción de inconstitucionalidad se encuentra reservada para impugnar “…leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos…”, de acuerdo a lo establecido por el Art. 550 del Código Procesal Civil, al igual que dispone el Art. 11 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con las previsiones contempladas en los Arts. 132 y 260 de la Constitución Nacional”, añadió.

Vasconsellos aseguró que en las disposiciones mencionadas, es fácil advertir que en todos los casos se hace referencia a “normas jurídicas”, “leyes”, o “instrumentos normativos”, y las resoluciones dictadas o adoptadas por los partidos o movimientos políticos, no tienen estas características, ni consideración.

“Vuelvo a señalar, si tales resoluciones son, parecen ser, o no son, arbitrarias, ilegales o, hasta si se quiere inconstitucionales, porque su contenido tendría algún tipo de cuestionamiento desde la perspectiva del texto constitucional, la vía de la acción de inconstitucionalidad no es el camino correcto, ni adecuado”, insistió el constitucionalista.

Pero eso no significa que no hay salida para alguien que se siente víctima de una arbitrariedad en su partido político. Cuando esto ocurra, “se podrá recurrir a la Justicia Electoral en demanda de nulidad de la Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 3, inc. e) y g) de la ley que Reglamenta la Justicia Electoral”.

Agregó que “la ley Nº 834, que establece el Código Electoral, igualmente establece en su Art. 36, que las cuestiones y litigios internos de los partidos políticos serán materia de juzgamiento en sede de la Justicia electoral, previo agotamiento de sus recursos y/o trámites internos”.

“Como consecuencia de lo apuntado, y teniendo en consideración que la Resolución de la convención de la ANR plantea un conflicto o litigio entre el partido político y sus afiliados que ejercen funciones parlamentarias, el estudio y juzgamiento de la cuestión corresponde a la Justicia Electoral, y recién una vez agotada esta Instancia, podría llegarse hasta la Corte Suprema de Justicia, por vía de la acción de Inconstitucionalidad. Mientras tanto, soy del criterio de que la Corte Suprema de Justicia deberá disponer el rechazo liminar, es decir, sin más trámite, de la acción propuesta”, concluyó.

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