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Declaración Jurada Pública de Bienes, ahora en Diputados

El proyecto de Ley, que modifica varios artículos de la reglamentación del artículo 104 de la Constitución Nacional, sobre la Declaración Jurada Pública, de bienes y rentas, sería tratado la próxima semana en la Cámara de Diputados. El mismo ya tiene media sanción en el Senado, con algunos cambios, y ahora depende de la Cámara Baja su definición.

ASUNCIÓN.-  La normativa fue aprobada en general, la semana pasada, en la Cámara Alta y el pasado miércoles, en sesión extraordinaria, se aprobó en particular. El proyecto, que ahora depende de la Cámara de Diputados para su definición, modifica varios artículos de la reglamentación del artículo 104 de la Constitución Nacional, sobre la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos.

La próxima semana ya podría entrar en estudio en la Cámara de Diputados, porque al parecer existen varios parlamentarios que apoyan su rápida definición.

Algunas de las modificaciones que se intentaron, pero al final no fueron introducidas, durante su último tratamiento entre los senadores, se refieren a la inclusión de empresas, incluso de medios de comunicación, que tengan trato con el Estado, que también deben hacer públicos sus bienes.

El senador colorado, Enrique Riera, en coincidencia con otros legisladores, dijo que hacer públicos los bienes del sector privado es inconstitucional, por lo que sugirió que solo se rinda sobre los fondos que reciben del Estado, en referencia a las empresas contratistas, proveedoras y medios de comunicación.

“De lo contrario, nadie va a querer contratar con el Estado, salvo los bandidos de siempre”, expresó Riera. No obstante, tampoco fue considerado en profundidad este aspecto, porque las empresas no serán incluidas en ningún sentido.

De aprobarse el proyecto de ley, que ahora es derivado a la Cámara de Diputados, la Contraloría General de la República (CGR) deberá publicar las declaraciones dentro de los 15 días de haber sido presentadas.

Se añadió, además, que los datos de los menores de edad no sean publicados. El proyecto modifica los artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley 5033/13, que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos.

El senador Paraguayo Cubas, proyectista, denunció que el 70% de los legisladores no presenta regularmente su Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría.

El mismo proyecto establece que todos los legisladores y funcionarios públicos presenten su Declaración Jurada de Bienes –y que esta información sea de acceso público– en un plazo máximo de 15 días antes de asumir el cargo y después del cese de sus funciones.

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