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Este año pagan quienes perciben G. 8 millones

ASUNCIÓN. La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recordó ayer que desde este año están obligadas a pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) las personas que perciben 48 salarios mínimos. En cifras, tributarán aquellas personas físicas que facturan G. 97.973.904 en el año o G. 8.164.492 en forma mensual.

Este gravamen está vigente desde 2004 bajo la Ley 2421 y posteriormente modificada por la Ley 4.673/2012 y decretos reglamentarios y de acuerdo a lo que estipulan esta normativa “una vez superado el citado rango, la persona física se convierte en contribuyente del IRP y deberá solicitar su inscripción como tal, o actualizar sus datos a través de la página web www.set.gov.py en el plazo de 30 días hábiles”.

Ingresan en las generales de la reglamentación del IRP los profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanentes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluyendo las binacionales; quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rematadores, entre otros, siempre que sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a G. 8.164.492 en forma regular.

En cuanto a los ingresos tenidos en cuenta para pagar este gravamen están: salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales.

Para saber cuánto se debe tributar, se deben restar a todos los ingresos gravados, los gastos e inversiones personales y de familiares a cargo, debidamente documentados y a dicho resultado se le aplica una tasa de 10% u 8%, según el caso.

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