Eugenio Ocampos, fiscal.
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Fiscalía da órdenes no puntuales y a la distancia

ASUNCIÓN.- El fiscal de la Unidad Especializada de Hechos Punibles Contra la Seguridad y la Convivencia de las Personas, Eugenio Ocampos, fue designado por el sistema de turno establecido por la institución, para llevar adelante la investigación referente a la marcha campesina que se desarrolla en el microcentro de la capital del país. En ese sentido, remitió una nota al jefe de Orden y Seguridad Metropolitana, comisario principal Narciso Miguel Aquino Giménez para que haga cumplir las leyes.

En dicho documento, el representante del Ministerio Público hizo referencia a lo establecido en nuestra Carta Magna, en su Art. 32, que habla del derecho de la libertad de reunión y de manifestación que tienen todos los habitantes de la República del Paraguay. Asimismo, lo preceptuado en los Art. 5, 6, 7, 8 y concordantes de la Ley 1066/97, Ley del Marchódromo, y lo establecido en el Art. 6 de la Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional, que establece las funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional.

“La Constitución Nacional habilita plenamente a la Policía Nacional, en concordancia con las leyes reglamentarias, a cumplir y a hacer cumplir las leyes, que son de orden público y en especial en lo que respecta a las manifestaciones, quedando facultadas a velar y precautelar derechos de personas que se manifiestan o personas ajenas a la manifestación, debiendo actuar y aprehender a personas que se manifiesten al margen de la ley”, refirió en su nota el fiscal Ocampos.

La Carta Magna establece en su artículo Art. 32, de la libertad de reunión y de manifestación, “que las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. Y además dice que la ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

Sin embargo, también en el Art. 41, del derecho al tránsito y a la residencia, dice que, “Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos. El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.

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