Bernardo Villalba, abogado. María Carolina Llanes, interventora
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Intervención a comuna de CDE debe terminar el 2 de febrero de 2019

El próximo sábado 2 de febrero de 2019 vence el plazo de la intervención de la Intendencia de Ciudad del Este, de acuerdo a lo que establece la Ley 317/94, que indica que debe ser por 60 días. Pero la interventora, María Carolina Llanes, pretende “atornillarse” en el cargo y seguir por 30 días más. “Con esto ya será una escandalosa usurpación de un cargo público electivo”, dijo el exdiputado, Bernardo Villalba, quien es representante legal de la intendenta suspendida, Sandra McLeo. La exjueza estaría preparando su informe en base a publicaciones periodísticas, que no están avaladas por documentos. No obstante, en Diputados “la suerte estaría echada” y todo apunta a la destitución.

CIUDAD DEL ESTE.- El artículo 8 de la Ley 317/94, que reglamenta el artículo 165 de la Construcción Nacional, establece que el interventor deberá presentar su dictamen en un plazo de 60 días. O sea la intervención deberá ser por 60 días. El artículo 165 de la Carta Magna señala que la intervención no podrá ser por más de 90 días. No da un plazo exacto.

Atendiendo a lo que dice la Ley 317/94, la interventora deberá presentar su dictamen al Poder Ejecutivo, y terminar la intervención el próximo 2 de febrero de 2019. Carolina Llanes asumió el cargo el 5 de diciembre de 2018.

El abogado Bernardo Villalba, representante legal de la intendenta suspendida Sandra McLeod, afirmó que la interventora tratará de aplicar lo que dice la Constitución Nacional, y extender la intervención por 90 días, pese a que existe una Ley que pone un plazo.

Hay recordar que el Decreto 805/2018, firmado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, por el cual nombra a María Carolina Llanes como interventora dice que el proceso se hará en base a lo que dispone la Ley 317/94.

“La interventora ya está usurpando funciones que no le corresponde, pero pretende en forma escandalosa seguir usurpando el cargo electivo de intendenta después de fenecido el plazo de la intervención”, dijo el exparlamentario.

Llanes, en declaraciones a ABC Cardinal, claramente reveló que ella pretende seguir en el cargo luego de fenecer el plazo de 60 días. La misma, inclusive, habla de fines de marzo, para presentar su dictamen cuando la Ley le exige que debe hacerlo antes del 2 de febrero de 2019.

El artículo 8 de la Ley 317 sostiene que una vez que el Poder Ejecutivo tenga en su poder el dictamen de la intervención, deberá remitirlo a la Cámara de Diputados, instancia donde se define si la intendenta debe ser o no destituida. En este caso está cantado que Sandra será destituida.

Todo indica que el dictamen que Llanes está preparando se basa en publicaciones periodísticas, pero que es “sobre medida” para los intereses políticos del presidente Mario Abdo Benítez.

LO QUE DICE LAS NORMAS LEGALES

Constitución Nacional

Artículo 165 – DE LA INTERVENCIÓN

La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3, la Cámara de Diputados por mayoría absoluta, podrá destituir al gobernador o al intendente, o la junta departamental o la municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados.

LEY N° 317

QUE REGLAMENTA LA INTERVENCIÓN A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y/O A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

Artículo 8º.- DEL DICTAMEN

El interventor deberá elevar su dictamen al Poder Ejecutivo, con el que hubiere producido la Contraloría General de la República, dentro del plazo de sesenta días, a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo, y el Poder Ejecutivo lo remitirá de inmediato a la Cámara de Diputados. Si la causa de la intervención fuere la establecida en el inciso 2 del Artículo 2º el dictamen deberá ser elevado dentro del plazo de 10 (diez) días.

DECRETO 805/2018

POR EL CUAL SE DISPONE LA INTEREVENCIÓN LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ, Y SE DESIGNA INTERVENTORA.

Art.  1: Dispónese la intervención de la Municipalidad de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, de conformidad con el Artículo 165 de la Constitución Nacional y el Artículo 2° de la Ley N° 317/1994, «Que reglamenta la intervención a los Gobiernos Departamentales y/o a los Gobiernos Municipales».

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