César Segovia, viceministro del Trabajo
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IRP: El Ministerio del Trabajo fijará postura oficial el viernes

El ministerio del Trabajo emitirá entre este viernes y el próximo lunes una posición oficial relacionada a la retención de parte del salario como adelanto del Impuesto a la Renta Personal (IRP). La cartera de Hacienda remitió todos los antecedentes de la reglamentación  de la Secretaría de Estado mencionado primeramente y donde está siendo analizada por la asesoría jurídica, según el viceministro, César Segovia.

ASUNCIÓN.- Todos los antecedentes del proceso de elaboración de la Reglamentación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) fueron enviados a la vista del ministro del Trabajo, Guillermo Sosa, y éste lo derivó a la asesoría jurídica de donde saldrá las recomendaciones que serán consideradas como una postura institucional de esta repartición.

Hasta tanto y en virtud de una observación parcial no existirían condiciones legales que habiliten a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a retener parte del salario como adelanto del IRP.

César Segovia, viceministro del Trabajo, pero en el cargo de ministro sustituto ante la ausencia del titular, explicó que en “la SET apelan a una disposición del Código Laboral, el inciso E del artículo 240 que interpretan que les faculta a proceder de la manera que está planteada en la reglamentación emitida. Nuestros asesores legales se centran en esa disposición, y en otras que hacen referencia a los descuentos del salario”.

Explica que “el inciso que menciona la SET no menciona taxativamente no habla de normas tributarias. Si lo mencionara no habrá nada que objetar”. El texto del inciso E, del artículo 240, dice textualmente “orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador” y es acá donde se origina el debate y según Segovia “la SET interpretó ‘autoridad competente’ en un sentido amplio en materia tributaria y ahí entienden que calza esta reglamentación”.

Marta González, viceministra de Tributación, dijo al respecto que el Código Laboral autoriza a la SET la retención de los salarios de los trabajadores que son sujetos del IRP. “El inciso E del artículo 240 del Código Laboral les otorga la facultad, en carácter de autoridad competente, para cubrir las obligaciones legales del trabajador, en este caso impositivas”, destacó.

Los gremios de empresarios y de trabajadores se manifestaron en contra a la disposición que observa la SET para proceder a la retención. Destaca Segovia sobre este punto que “la otra mitad de la biblioteca (en referencia a quienes se oponen) dice que debe estar especificada y puntual ‘cuestiones tributarias’ porque en otros incisos puntualizan los descuentos, como cuotas de seguro social, cuotas de periodistas sindicales etc.”.

Segovia apuntó que las autoridades del Ministerio del Trabajo no fueron consultadas cuando se confeccionó la normativa y agregó que “el Código Laboral establece claramente algunas situaciones en la que la patronal puede retener los salarios, pero taxativamente no habla de la posibilidad de que los empleadores se conviertan en agentes retentores”.

Para echar más luz al tema se integró una mesa de diálogo con los técnicos de la SET, “que es probablemente lo que nos faltó y evitar así estas confusiones y las polémicas”, destacó el funcionario.

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