Los jubilados no son contribuyentes del IRP, pero podrán estar afectados cuando venden inmuebles por más de G. 76 millones.
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IRP no afecta a haberes jubilatorios y premios

ASUNCIÓN.- El viceministro de Tributación, Fabián Domínguez, aclaró que los haberes de los jubilados y los premios percibidos de los juegos de azar que sean legales se encuentran exentos del Impuesto a la Renta Personal (IRP), es decir, no están afectados por el tributo. Explicó que sí deberán inscribirse en caso de venta de inmuebles que superen los 76 millones de guaraníes.

Si bien los jubilados no son contribuyentes del IRP, igualmente podrán estar afectados en ciertos casos, por ejemplo, cuando se venda un inmueble que supere los 76 millones de guaraníes previstos para este año. Domínguez mencionó que si una persona vende su vivienda en 80 millones de guaraníes o más, indefectiblemente deberá inscribirse al IRP porque esta actividad genera ganancias.

No obstante, si en dos años consecutivos esa persona que vendió su vivienda no alcanza los 36 salarios mínimos, tiene derecho de salir de la nómina de contribuyentes de la Renta Personal.

Asimismo, el viceministro indicó que el premio de los juegos de azar que sean legales, es decir aquellos que estén registrados y paguen el canon a Conajzar, está exonerado del IRP.

Cabe recordar que todas las personas que perciban 76 millones de guaraníes en el presente ejercicio fiscal deberán inscribirse al IRP, a partir del día siguiente de haber alcanzado el rango, y pagar el impuesto correspondiente en marzo del próximo año. Es de suma importancia exigir comprobante legal con los datos del contribuyente, nombre y Registro Único del Contribuyente (RUC), afirman.

INGRESOS A TENER EN CUENTA PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

El viceministro de Tributación, Fabián Domínguez detalló cuales son los ingresos a tener en cuenta para el Impuesto a la Renta Personal (IRP) y son los siguientes:

Los provenientes de salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales; el 50% de los dividendos, utilidades y/o excedentes distribuidos; la venta ocasional de inmuebles (en condiciones), cesión de derechos, ventas de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades; intereses o rendimientos de capitales.

Las personas que perciban más de 76 millones de guaraníes en el presente ejercicio fiscal deberán inscribirse al IRP, a partir del día siguiente de haber alcanzado el rango, y pagar el impuesto correspondiente en marzo del próximo año.

Este rango de incidencia también afecta a aquellos contribuyentes del IVA que, por dar un ejemplo, perciben mensualmente un salario mínimo (G. 2.112.562) y que a mediados del año venden un inmueble de su propiedad que obtuvo por herencia, y el monto supera los G. 76 millones, entonces el contribuyente tiene la obligación de inscribirse al IRP, pese a que posteriormente siga percibiendo el ingreso equivalente a un salario mínimo, explicó.

Al cabo de dos años, si no alcanza el rango de incidencia, puede retirar su inscripción al IRP y formar parte de los contribuyentes que tributan IVA nuevamente, según manifestó.

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