Inicio / Judiciales / Jueza, obsecuente, otorgó libertad a Ulises Quintana bajo irregularidades, sostiene la Fiscalía

Jueza, obsecuente, otorgó libertad a Ulises Quintana bajo irregularidades, sostiene la Fiscalía

ASUNCIÓN.- El Ministerio Público enumeró una serie de irregularidades cometidas por la jueza Magdalena Narváez, al otorgar la libertad ambulatoria al diputado Ulises Quintana, procesado por su supuesta vinculación con el narcotráfico.

La actuación de la magistrada deberá ser analizada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Uno de los puntos resaltados es que la jueza aceptó como caución o fianza un inmueble cuya inhibición –increíblemente- fue ordenada por la misma magistrada, quien incurrió en aplicaciones contradictorias y contrapuestas en su resolución.

“La defensa ofrece como garantía real 18 inmuebles, ubicados en una misma zona formando un gran predio, los cuales corresponden a los inmuebles adquiridos, según escritura pública, por Ulises Rolando Quintana en fecha 20 de abril de 2018, que fueron ofrecidos en oportunidad de la audiencia de imposición de medidas cautelares de fecha 21 de setiembre de 2018. Sin embargo, el Juzgado Penal de Garantías N° 10 mediante AI 911 de fecha 28 de setiembre de 2018, decretó la inhibición general de enajenar y gravar bienes con respecto a Quintana, así como el embargo preventivo de todos sus bienes y/o cuentas bancarias. Es decir, Ulises Quintana a la fecha no tiene la capacidad de disponer de ningún bien registrable. La Jueza Penal de Garantías otorgó una fianza real con respecto a una persona que no puede disponer de sus bienes y cuyos inmuebles se encuentran embargados por el mismo Juzgado Penal de Garantías ya desde el 28 de setiembre de 2018, en total desconocimiento del contenido del expediente a su cargo. Asimismo, fija como monto de fianza la suma de G. 460.000.000”, explicó la fiscal de la causa, Lorena Ledesma.

Igualmente, explica que en su resolución la jueza otorga 15 días para la presentación de las condiciones de dominio del inmueble, cuando ese es un requisito que debe solicitarse a la defensa incluso antes de expedir su resolución. Esto atendiendo a que se debe acreditar fehacientemente sobre los bienes que servirán como fianza real al momento de emitir dicha resolución y no 15 días después. “Es así que el Juzgado ha faltado a su obligación de velar por el cumplimiento de las normas”, sostiene.

Siguió explicando que la escritura del inmueble ofrecido es actualmente objeto de una investigación y constituye uno de los bienes en investigación. En ese sentido, la fiscal Ledesma realizó el viernes pasado 5 de julio un allanamiento a la escribanía de la notaria pública Rogelia Zarza, donde verificó in situ dicha irregularidad y se solicitó copia autenticada del protocolo y la escritura pública original. “Por tanto, el inmueble ofrecido no puede ser presentado como fianza real, puesto que el titular original sería otra persona y el documento se habría antidatado”, refiere.

El Ministerio Público insiste en que lo resuelto por el Juzgado es sumamente preocupante, puesto que desde el mismo órgano jurisdiccional se permite la obstrucción a solo 90 días del requerimiento conclusivo.

“Hay motivos suficientes por los cuales Ulises Quintana puede entorpecer u obstruir la investigación, puesto que está a la vista que lo realiza estando en prisión preventiva, lo que nos permite preguntar ¿por qué no lo haría estando en libertad ambulatoria?”, refiere.

Puntualiza: “Cabe señalar que la jueza se limitó a realizar un copia y pegado de lo manifestado por la defensa, y un copia y pega de una o dos doctrinas evidenciando que la misma no elaboró ninguna construcción argumentativa, no se ha preocupado en argumentar con elementos objetivos, principio básico y necesario”.

Commentarios

comentarios

Mira también

Harán seguimiento de MOE-UE a elecciones nacionales y departamentales

ASUNCIÓN. El ministro César Emilio Rossel, presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), y …