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La Cancillería Nacional facilitará diligencias, según adelantaron

ASUNCIÓN.-Tras el pedido de refugio político solicitado al Uruguay por parte de los cuatro dirigentes del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), la Cancillería Nacional se convierte desde este momento en un medio de comunicación, tanto de informes recibidos del país charrúa o cualquier tipo de diligencias que puedan realizar los órganos jurisdiccionales, como la Fiscalía o juzgados ordinarios que investigan a los cuatro compatriotas, según explicaciones dadas por el asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, Rubén Ortiz.

En el caso de que Uruguay les conceda el asilo político a Osvaldo Daniel Aquino Notario, Rubén Moisés Galeano Cáceres, Bryan Martínez Jara y Luis Osvaldo Sánchez González, todos dirigentes del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) y cercanos colaboradores del titular de esta nucleación partidaria, Efraín Alegre, los mismos podrán “movilizarse” dentro del territorio charrúa sin inconveniente alguno, según Ortiz. “La calidad de refugiado les otorga el derecho de permanecer en territorio donde solicitan refugio”, agregó.

Respecto a si Uruguay tiene la obligación de consultar con el Paraguay sobre la situación de los recurrentes, Ortiz informó que el país vecino no está obligado a consultar a Paraguay para conceder el refugio político, solicitado por los cuatro dirigentes liberales imputados tras la quema del Parlamento. “No existe obligación de consulta previa al Estado al cual pertenecen los que piden refugio, salvo una cuestión de cortesía o necesidad de información”, aseveró.

Tanto Osvaldo Daniel Aquino Notario, Rubén Moisés Galeano Cáceres, como Bryan Martínez Jara y Luis Osvaldo Sánchez González, están imputados por los destrozos causados a la sede del Congreso, el pasado 31 de marzo y a raíz del proceso iniciado contra los mismos, estos, instigados por el presidente del PLRA, solicitaron el refugio correspondiente al Uruguay.

El letrado aclaró que el trámite para otorgar la protección es ágil y sin demora, pues la misma está consagrada en el Derecho Internacional Público que a su vez tiene relación con la protección de los derechos individuales. “No podemos juzgar los elementos que presentaron los ciudadanos para solicitar refugio. Normalmente no se consulta previamente y no existe en las legislaciones respectivas ese elemento como condición previa obligatoria para conceder el refugio”, enfatizó.

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