Los obispos del Paraguay, en su reuniones periódicas en la casa de retiros de Ypacaraí.
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Obispos tiran la piedra, pero esconden la mano

Varios obispos “resolvieron” que las candidaturas de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos, a la senaduría, pese a desconocer el tema jurídico, son “inconstitucionales”, guiándose exclusivamente por la “sentencia” dictada por el  diario ABC color. No quisieron escuchar otras campanas antes de opinar al respecto, (ni respondieron a nuestros requerimientos para que fundamenten su postura). Contradictoriamente, antes guardaron silencio sobre la negra historia de Fernando Lugo, a sabiendas de que su candidatura a la Presidencia estaba expresamente prohibida por la CN, por ser “ministro de una Iglesia”, además de romper preceptos básicos del derecho canónico.

ASUNCIÓN.- La actitud de la Iglesia Católica, cuyos obispos están aglutinados en la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP), presidida por Mons. Edmundo Valenzuela, puede calificarse como llamativa hasta incluso reprochable. Tratamos de consultar con ellos en que fundaron la “sentencia”, sobre la candidatura a senador de HC y Nicanor,  dado que no son la sala constitucional de la corte para determinar nada al respecto, y no quisieron hablar al respecto.

Hay que recordar que se callaron el caso Fernando Lugo, quién se metió en política siendo obispo, que sí era de competencia de ellos.

 La negra historia de Fernando Lugo quedará grabada en la memoria del pueblo paraguayo, pero los obispos lo callaron y hasta lograron que sea presidente de la República (2008´2012), pero fue destituido por el Congreso. En aquella época los obispos  guardaron silencio, a sabiendas de que su candidatura a la Presidencia estaba expresamente prohibida por la Constitución Nacional, por ser “ministro de una Iglesia”, además de romper preceptos básicos del derecho canónico.

En enero de 2007 el Centro Paraguayo para la Promoción de la Libertad Económica y la Justicia Social (Ceppro), que reúne a parte de los más renombrados juristas del país y que es apoyado por organizaciones internacionales de Alemania y EE.UU., sostuvo que la candidatura de monseñor Fernando Lugo a la Presidencia de la República, en aquella época, violaba abiertamente la Constitución Nacional, que en su artículo 235, de las inhabilidades, dispone que los ministros de la religión que fueran no pueden candidatarse para la primera magistratura.

El Ceppro indica que “la calidad o condición de ministro de una religión o culto se adquiere o pierde según las disposiciones que tal religión impone para sus ministros según un orden jurídico establecido por cada religión. En el caso de la religión Católica Apostólica Romana, el orden está articulado en un cuerpo de normas -cánones- que integran el Derecho Canónico a cuyo cumplimiento se obligan quienes se adhieren a esta religión, como en su oportunidad lo hizo el obispo Lugo. De esto se sigue que la calidad adquirida de acuerdo con los cánones de la Iglesia Católica se pierde o perderá también de acuerdo con los cánones respectivos a la pérdida o exclusión de aquella, cualquiera sea el procedimiento que deba seguirse según los mismos cánones.

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