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Para Hugo Velázquez, llueve sobre mojado

ASUNCIÓN.- El presidente de la Cámara de Diputados, Hugo Velázquez, piensa que sus colegas se ratificarán en su redacción del proyecto que modifica la Carta Orgánica de la Policía Nacional, puesto que la detención de una persona cuando hay indicios de su culpabilidad en un delito ya está prevista en el Código Procesal Penal, tal como ha venido publicando ADN desde hace varios días.

Luego de que el Senado rechazara esta modificación del proyecto y se ratificara en su redacción original, la pelota pasó a la Cámara de Diputados, que necesita mayoría absoluta de dos tercios para ratificarse e incluir este artículo; de lo contrario, deberá aceptar el texto de la Cámara Alta.

Según Velázquez, esto es llovido sobre mojado ya que “esté o no en la Ley Policial, igual los agentes del orden pueden hacer una aprehensión sin orden judicial. Agrandaron enormemente esto y no es más que la aplicación del procedimiento establecido hoy en día por el Código Procesal Penal”.

El documento en cuestión tuvo origen en el Senado, pero al llegar a la Cámara de Diputados (cámara revisora), sufrió una serie de modificaciones, entre ellas, lo relativo a las detenciones.

El artículo que generó un largo debate en el Senado expresa: “Aprehender a las personas en flagrante comisión de hechos punibles, en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después de la comisión o cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva”.

Consultado, puntualmente, sobre la detención preventiva, el parlamentario indicó que este punto debe establecer las circunstancias en las que puede realizarse.

Vale señalar que el pleno de Diputados necesita 53 votos para ratificar su versión del documento, atendiendo a que la cámara de origen rechazó las modificaciones efectuadas por la Cámara Baja.

De acuerdo con lo dicho por el jurista Jorge Vasconsellos, el artículo del Código Procesal Penal que dispone que la Policía puede detener a una persona solo por haber indicios de que es culpable de la comisión de un delito es inconstitucional, puesto que en la Constitución solamente se dan dos supuestos para la detención, que la persona haya sido descubierta en flagrancia, o que se cuente con una orden judicial.

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