El ministro de Hacienda, Benigno López (centro), es quien "usará la lapicera" para la firma de la orden de pago del segundo subsidio.
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Segundo pago de subsidio para beneficiarios por ley de pandemia está “sujeto a disponibilidad”

ASUNCIÓN. El Ministerio de Hacienda informó que el segundo pago del subsidio para todos los sujetos de la Ley 6524/2020, de “Estado de Emergencia en todo el territorio nacional ante la pandemia del Coronavirus (Covid-19)”, será autorizado de manera directa por dicha Secretaría de Estado. El monto a pagar es de 548.210 guaraníes y su habilitación estará sujeta “a disponibilidad”, según puntualizó de manera críptica el Tesoro.

Los beneficiarios de la citada ley, reglamentada por Decreto N° 3506 del Poder Ejecutivo, son los trabajadores en situación de informalidad y los trabajadores dependientes de algunas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Se consideran trabajadores del sector informal a cuentapropistas, domésticos y de la agricultura familiar que no coticen a la Seguridad Social, que estén o no inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y que no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

También serán beneficiarios los trabajadores dependientes de algunas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Mipymes), conforme a los alcances de la Ley N° 4457/2012 u otras empresas, que no coticen a la Seguridad Social, que estén o no inscriptos en el RUC de la SET, y que no estén alcanzados por el IRP.

“El subsidio para los trabajadores en situación de informalidad será del 25% del salario mínimo legal vigente, que representa la suma de G. 548.210, el cual será otorgado hasta en dos ocasiones y del mismo monto”, pero “sujeto a disponibilidad”, citó el comunicado.

El segundo pago del subsidio será autorizado por Resolución del Ministerio de Hacienda. Las entidades que serán designadas por Hacienda para el cumplimiento efectivo del subsidio, podrán ser bancarias, financieras o las Entidades de Medio de Pago Electrónicos (EMPE’s).

En los casos de los trabajadores dependientes se priorizará a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a 1 (un) salario mínimo legal vigente (G. 2.192.839) en los últimos 6 (seis) meses. Para el efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) proveerá los datos necesarios.

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