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Seis meses para llamar a una Constituyente o un Referéndum

ASUNCIÓN.- El máximo organismo electoral del país está atento al resultado de las solicitudes que se puedan presentar en lo que hace a una Enmienda o Reforma de la Carta Magna. Una vez decidida cualquiera de las dos modificaciones en el Congreso Nacional, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) tendrá 180 días para llamar a elecciones de miembros de la Convención Nacional Constituyente, en el caso de una reforma; o convocar a un referéndum para el caso de una enmienda.

El Artículo 289 de la Constitución Nacional que hace referencia a la reforma, dispone entre otras cosas que, “Podrán solicitar la Reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada”.“La declaración de la necesidad de Reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso. Una vez decidida la necesidad de la Reforma, el TSJE llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincida con ningún otro”.“El número de Miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley”.

Por otra parte, el Artículo 290 de la Carta Magna referente a la Enmienda reza, entre otras cosas: “El texto íntegro de la Enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la Enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año”.“Aprobada la Enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al TSJE para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un Referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la Enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose el texto constitucional”.

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