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Supuesta desaparición y tortura de Arrom y Martí

ASUNCIÓN.– El caso se relaciona con la alegada supuesta desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, presuntamente líderes del extinto movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Arrom y Martí denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales, “quienes aparentemente los interrogaron sobre sus actividades políticas y los presionarían para que se declararan culpables del secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi”, señala un informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los peticionarios relataron que sus familiares emprendieron su búsqueda hasta que dieron con su paradero. Presuntamente el 1 de diciembre de 2003, los señores Arrom y Martí habrían obtenido el estatus de refugiados en Brasil. Además, se alega que en el proceso judicial que investigaba el secuestro de la señora María Edith Bordón, los señores Arrom y Martí fueron declarados en rebeldía por no comparecer al mismo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto.

Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la Convención. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la Convención.

La constitución de la Corte señala que ésta tendrá su sede en San José, Costa Rica. Sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.

La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.

La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

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