Manuel Ramírez Candia, ministro de la Corte.
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Vuelta a sesiones secretas de la Corte: ministro del Poder Judicial dice que no hay motivo legal para evitar publicidad

ASUNCIÓN.- La idea de miembros de la Corte de atacar la ley que permite la publicidad de sesiones de la Sala Constitucional, es rechazada por uno de los miembros de la máxima instancia judicial.

El ministro Manuel Ramírez Candia señaló al respecto que no existe un solo punto que pueda ser motivo de inconstitucionalidad de la legislación.

“Mi postura es a favor de la publicidad, por exigencia del principio republicano de la transparencia del gobierno. No solo (las actividades) del propio presidente, sino de la sala constitucional”, enfatizó el alto magistrado a periodistas del Congreso, al tiempo de señalar que pedirá detalles de la acción que se pretende implementar.

“No deja de sorprenderme que la Corte, voy a proponer que se revise cuáles son los motivos, si no hay agravio constitucional a la ley de publicidad de los actos”, agregó.

Ramírez Candia remarcó que si bien formalmente no accedió a los argumentos que esgrimen los que quieren atacar la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, oyó algunos puntos de los que buscan como justificación,

“En una discusión escuché la imposibilidad (material) que tiene la sala constitucional, sin embargo ya sesionó públicamente, hubo varias sesiones públicas. Si hay imposibilidad material eso no colisiona con la Constitución, solo hay que tomar medidas para que se aplique la ley”, concluyó.

El 23 de octubre del 2018, la propia Corte Suprema de Justicia había resuelto en líneas generales la implementación normativa correspondiente a la realización de sesiones públicas plenarias de la Corte Suprema de Justicia, “salvo que tengan que ver con la seguridad interna del Poder Judicial”, decía el acta de los ministros de la Corte.

El objetivo -decían en esa ocasión- es dar cumplimiento al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y “preservar la transparencia de la gestión de la máxima instancia judicial”.

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