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Acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia

ASUNCIÓN.- El abogado Pedro Wilson Marinoni declaró que “la ciudadanía debe saber” y difunde los argumentos de la acción de inconstitucionalidad de la Ley 5876 de la Senabico. El profesional detalló cómo plantearon ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 2°.- Finalidad. La administración de bienes tendrá como finalidad principal conservar y mantener la productividad y valor de los bienes sometidos al régimen establecido por la presente ley.

Art. 3°.- Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por: Bienes comisados: Son todos aquellos sobre los cuales una autoridad, Juez o Tribunal competente ha declarado la privación del derecho de propiedad o en su caso de la posesión y cualquier otro derecho real o personal, con carácter definitivo a favor del estado.

En tanto el Art. 20 de la Constitución Nacional, Del objeto de las penas, señala que “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

Quedan proscriptas la pena de la confiscación de bienes y la de destierro.

Art. 109 de la Constitución Nacional.- De la propiedad privada, establece que “Se garantiza la propiedad privada, la propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado en su propiedad sino en virtud de una sentencia judicial”.

Por último menciona el Art. 17 de la Constitución Nacional. De los derechos procesales. “En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, roda persona tiene derecho a: Que sea presumida su inocencia y que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas.

Y complementa la acción judicial invocando el Art. 4o del Código Procesal Penal.- Principio de Inocencia: “se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad”.

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