La SEAM recordó a la población en general que existen normativas que prohíben que las áreas silvestres protegidas sean utilizadas para la explotación con fines turísticos.
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Advierten sobre uso de áreas silvestres protegidas

En esta temporada alta para el turismo y donde muchas personas optan por conocer los parques naturales y la vida silvestre, la Secretaría del Ambiente (SEAM) recuerda que está vigente la Ley que protege estas áreas, aseverando que el uso de estos sitios, para explotación con fines turísticos, de recreación u otras actividades relacionadas, se encuentra restringido. En tal sentido, la SEAM recomienda que, para el acceso a estos lugares, debe contarse con permiso previo de la autoridad conforme al tipo de área protegida a fin de evitar sanciones posteriores.

ASUNCIÓN.– Teniendo en cuenta la existencia de varias normativas vigentes respecto de las distintas áreas silvestres protegidas (ASP) y con la finalidad de fomentar la protección de estas áreas relevantes para la conservación ambiental y de evitar situaciones de afectación a las mismas y generación de eventuales responsabilidades por consecuencia, la Secretaría del Ambiente (SEAM), recuerda a la población que el uso de estos sitios para explotación con fines turísticos, de recreación u otras actividades relacionadas, se encuentra restringido.

Por imperio de la Ley N° 352/94 de “Áreas Silvestres Protegidas” que regula tanto la creación como el uso de las áreas protegidas, previendo la categorización de las mismas así como la posibilidad de que sean tanto de dominio público como de dominio privado y que determina lo que puede o no puede hacerse en cada una de ellas.

Esta Ley fue reglamentada a través de la Resolución N° 200/01 que previó distintas categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas, actualmente 6 categorías de manejo y además 2 categorías especiales.

Entre dichas categorías se ubican a los de máxima protección como el caso de los Parques Nacionales, previéndose en ellos su zonificación, usos y actividades que pueden llevarse a cabo dentro de sus límites en las zonas circundantes (área de amortiguamiento).

En ese contexto, conviene señalar que como categorías de manejo “de estricta protección” a más de los Parques Nacionales se incluyen a las Reservas Científicas y a los Monumentos Naturales, en la categoría de manejo “de uso flexible” se incluye a los Refugios de Vida Silvestre, los Paisajes Protegidos, las Reservas de Recursos Manejados y las Reservas de Biosfera; comprendiendo asimismo a las Reservas Ecológicas y las Reservas Naturales en la categoría “de manejo especial”. Estas áreas protegidas pueden ser administradas tanto por la SEAM como por terceros, bajo la asignación y fiscalización de la Autoridad Ambiental. A su vez, cada una de las mencionadas “categorías de manejo”, prevén los usos que pueden darse a sus territorios.

Así por ejemplo, las áreas protegidas con categoría Parque Nacional conforme a la reglamentación, no pueden ser utilizadas para actividades comerciales, recreación ni de uso público por ser sitios de “preservación”.

Asimismo, a través de la Resolución N° 781-05, se estableció el reglamento para el uso público de Áreas Protegidas de dominio público a fin de brindar seguridad a los visitantes, mantener las condiciones ambientales adecuadas para la recreación y el turismo y atenuar el impacto de uso público sobre los recursos naturales del sitio.

En tal sentido, la SEAM recomienda que conviene tener presente, que para el acceso a estos lugares, debe contarse con permiso previo de la autoridad conforme al tipo de área protegida a fin de evitar sanciones posteriores.

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