Hasta el momento no existe un porcentaje definido de un posible aumento del salario mínimo debido a que no existen elementos económicos que lo justifiquen. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo reitera que antes de fin de año se estaría superando el porcentaje inflacionario acumulado que obligue al Consejo de Salario Mínimo (Conasam) a dictaminar. Un eventual incremento salarial se daría en la misma proporción de la inflación. El sector de los trabajadores reivindica una histórica pérdida del poder adquisitivo (25%). En Diputados se planteó una declaración que solicita al Ejecutivo que convoque a Conasam.
ASUNCIÓN.- El anuncio hecho por Guillermo Sosa, ministro del Trabajo, de hace unos días de un posible aumento del salario mínimo tiene un fundamento legal. Los cálculos oficiales están basados en la estimación inflacionaria del Banco Central del Paraguay (BCP) que a fin de año estaría llegando al 10%; hecho que obligará al Ministerio del Trabajo a convocar a Conasam que tendrá a su cargo el análisis de pertinencia del aumento del sueldo mínimo.
César Segovia, viceministro del Trabajo y responsable de la mesa de diálogo de Política Salarial, explicó que “el ministro Sosa, lo que hizo es una estimación en base al comportamiento inflacionario y se calcula que antes de fin de año se llegará al 10%”. Hoy en el acumulativo llegó al 8,2% de inflación, según datos del BCP.
La historia reciente del comportamiento gubernamental; del actual y antecesores, en cuanto al salario mínimo fue siempre el mismo. Si la inflación llega al 10%, será ese el mismo porcentaje de aumento que el Equipo Económico Nacional (EEN) propondrá al Poder Ejecutivo.
Segovia apuntó, en ese sentido, que “El Código Laboral establece las condiciones para incremento salarial. No tanto al arbitrio del Gobierno o de los sindicatos de trabajadores; y
Conasam que es la instancia que determina y sugiere al Equipo Económico; pero habitualmente el incremento está muy relacionado al comportamiento de la inflación. Si el nivel llega al 10% o al 11%; el aumento también será en ese porcentaje”.
Se descarta, al menos en el ámbito del Ministerio del Trabajo, que la variación del aumento del salario mínimo sea superior al porcentaje que arroje el Índice de Precios del Consumidor (IPC).
Los gremios de trabajadores reclaman históricamente la devolución de la pérdida de fuerza adquisitiva del 25%, “pero en la hoja de ruta del Gobierno, de éste y los anteriores, usan como referencia esta misma unidad de medida. Hoy es muy difícil que esto varíe”, explicó Segovia y agregó que “esto es así por una política económica misma y por el otro lado se debe tener en cuenta que muchas tarifas están indexadas al salario mínimo, tasas judiciales, municipales, multas, patentes etc., y ante una acción populista de elevar más el salario mínimo terminará perjudicando a gran parte de la población, aquellos sectores que están por encima o por debajo del salario mínimo”.
ANÁLISIS DEL BCP ES CONFIABLE, PERO ES FACTIBLE OTRA FUENTE
Desde hace un tiempo, el Banco Central del Paraguay (BCP) administra una serie de críticas con relación al esquema que utiliza para la medición inflacionaria y del estudio de impacto de precios al consumidor.
Se acusa al BCP de ejercer una suerte de juez y parte y en consecuencia que se establezca una nueva unidad gubernamental que elabore nuevos índices en base a una canasta que corresponda al sector de los trabajadores que ganan el salario mínimo.
El criterio del Ministerio del Trabajo es que “existe un error de apreciación de conceptos con relación al estudio inflacionario y de precios del Banco Central”.
César Segovia, responsable de la mesa de diálogo de política salarial, explicó que “el Banco Central lo que mide es Índice de Precios del Consumidor (IPC); no solo el índice de precios del trabajador que gana en salario mínimo; porque puede que una persona que esté percibiendo G. 5 millones tenga en su canasta básica productos que no estén en la canasta de un trabajador que gana el mínimo y los sindicatos reclaman que existen incidencias del precio de productos de su canasta que no tengan incidencia en las personas que ganan más de un salario mínimo”.
Para intentar resolver esta situación, el Ministerio del Trabajo elabora un anteproyecto con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “y a través del observatorio laboral y en consonancia de la Dirección de Estadísticas y Censos un indicador alternativo; pero esto dependerá mucho de la legislación porque en algún momento la ley deberá puntualizar cuál de los índices es el que establecerá la variación del salario mínimo”, dijo Segovia. El Código Laboral no identifica que institución debe oficializar el índice.