Los balnearios, ya sean artificiales o naturales, deben ser habilitados por las municipalidades.
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Balnearios de todo el país deben ser habilitados por las municipalidades

ASUNCIÓN.- A un poco más de un mes para el ingreso del verano, se trabaja en el acondicionamiento de los balnearios para sus respectivas habilitaciones. Son las municipalidades las principales responsables de otorgar los permisos para el funcionamiento de los mismos y a ese efecto se deben cumplir diversos requisitos.

En primer lugar es obligatoria la presentación de la licencia ambiental a la comuna y debe figurar en los registros de usuarios del agua de la Secretaría del Ambiente (Seam).

En ese sentido se recuerda la Resolución 159/05 de la Seam que se establecen esos requisitos y las especificaciones técnicas, con el propósito de cuidar la integridad física y bienestar de bañistas y el cuidado del medioambiente.

La disposición señala que los propietarios o responsables de playas y balnearios deben: Poseer licencia ambiental, figurar en los registros de usuarios del agua de la SEAM, contar con patente municipal para operar como balneario, poseer análisis de calidad de agua, contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad y con servicios sanitarios.

Asimismo deben contar con instalaciones y mecanismos de gestión de residuos, con información ambiental, carteles señaladores y caminos interiores seguros, primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de polución sonora y prohibición de ingreso de animales domésticos.

Para aprobar los permisos correspondientes, según la normativa, la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) de la SEAM elaborará un informe de control sobre especificaciones técnicas requeridas y elevará a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, la cual puede en su caso otorgar la autorización correspondiente, a través de la respectiva licencia ambiental (otorgada bajo forma de declaración de impacto ambiental).

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