El presidente Horacio Cartes, firma un documento. .
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Cartes promulgó nueva ley del sueldo mínimo

El presidente Horacio Cartes promulgó la Ley que establece el estudio automático cada mes de junio del salario mínimo legal vigente en el Paraguay. Con esto, cada año habrá un reajuste en la asignación mensual de los trabajadores  dependiendo del incremento de la inflación. El nuevo sueldo de G. 1.964.507 ya debe ser recibido desde este fin de mes por los empleados. El reajuste es solamente para quienes perciben el monto mínimo, de acuerdo a lo que establece la norma legal.

El ministro del Trabajo, Guillermo Sosa, anunciando el nuevo sueldo mínimo que ya debe ser cobrado este fin de mes por los trabajadores.
El ministro del Trabajo, Guillermo Sosa, anunciando el nuevo sueldo mínimo que ya debe ser cobrado este fin de mes por los trabajadores.

ASUNCIÓN. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 5764 “Que modifica el artículo 255 de la Ley N° 213/1993 “Que establece el Código del Trabajo”, y deroga el artículo 256 del mismo”.

Con esto “el nuevo salario mínimo es de G. 1.964.507. El jornal es de G. 75.558. Esto ya se deben pagar en noviembre”, comentó en conferencia de prensa el ministro del Trabajo, Guillermo Sosa. El aumento es del 7,7%, o sea 140.500 guaraníes, y se estiman que son 380 mil los trabajadores que cobran el sueldo mínimo.

El secretario de Estado indicó que la Presidencia emitirá la resolución reglamentaria donde se establece al proceso del salario mínimo en las distintas categorías.

Al preguntársele cómo harán las empresas que ya cerraron sus planillas y deben pagar más a sus empleados desde este mes, respondió que el Código Laboral establece que hasta el día 5 del siguiente mes se tiene tiempo para honrar el pago del salario. “Nosotros creemos que los inconvenientes que puedan tener las empresas, se compensa con la importante medida aplicada para que el trabajador tenga el reajuste salarial, creemos que eso es muy importante y por eso se estableció que ya sea desde noviembre”, indicó.

Debemos de señalar que el tratamiento para la modificación de los artículos 255 y 256, ha sido sostenido por los diversos sectores sindicales, con el argumento de que el crecimiento económico no alcanzó a la población obrera y que en los dos últimos años hubo un significativo aumento del costo de vida. Estos aspectos fueron considerados por el Gobierno Nacional, a los efectos del análisis y propuestas adecuados, con diferentes modelos de reajustes del salario mínimo.

El documento tiene por finalidad la adopción de una periodicidad fija anual, que diera mayor previsibilidad a todos los actores, así como permitiría contar con indicadores adicionales a los precios para la determinación de los reajustes, otorgando un mecanismo de ajuste oportuno.

LAS DOMÉSTICAS

Las empleadas domésticas, quienes estaban cobrando un salario mínimo de G. 1.094.433, ahora deberán cobrar G. 1.178.704 mensuales. Esto de acuerdo a la nueva normativa.

El ministro Sosa dijo que es importante que la clase trabajadora “pueda tener ese salario en el mes de diciembre, para que les pueda ayudar en las compras de la canasta familiar”.

LOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA

Artículo 1°. – Modifícase el artículo 255 de la Ley N° 213/1993 “Que establece el Código del Trabajo”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 255.- La consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.

La autoridad administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indicaran, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.

En los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos podrá reunirse en un período distinto al indicado anteriormente, y considerará para la fijación del porcentaje del reajuste, los informes sobre la inflación y la situación económica y financiera del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, como así también, las perspectivas o proyecciones inflacionarias y económicas respectivas.”

Artículo 2°.- Una vez vigente la presente Ley, en la brevedad posible, la Autoridad Administrativa del Trabajo, por medio del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, considerará la variación acumulada de la inflación desde el último reajuste salarial, a fin de elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación para el año 2016.

Artículo 3°.- Derogase el artículo 256 de la Ley N° 213/1993 “Que establece el Código del Trabajo”.

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